REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.922-15
En fecha 01 de Diciembre de 2.015, los ciudadanos: CARMEN LUCIA ABARCA MENDOZA y JONNY GILBERTO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.416.813 y V-7.464.476, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada YADITZA COROMOTO ROJAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.177.297, presentaron escrito ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 08 de Diciembre 2.015.
En fecha 26 de Febrero de 2.016, compareció la abogada YADITZA COROMOTO ROJAS MENDOZA, plenamente identificada en autos y consigno partidas de nacimientos.
En fecha 08 Marzo de 2.016, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 14 de Abril de 2.016, este Tribunal agrego comunicación, proveniente de la Fiscalía Auxiliar Decima Quinta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN LUCIA ABARCA MENDOZA y JONNY GILBERTO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.416.813 y V-7.464.476, de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de Septiembre de 1.989, acta No. 115, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: JOHANA DESSIREE JUSTO ABARCA y RHONNY RAFAEL JUSTO ABARCA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) día del mes de Mayo del año 2.016. Años: 205° y 157.
Juez. Temporal
Abg. Lucio Torres Armeya Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
LTA/ac
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