REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE: 4.918-15
PARTE ACTORA: YAJAIRA LETICIA CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.502.291, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ JOSEFINA BOLÍVAR SANTOS e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.147.
PARTE ACCIONADA: SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ ESPITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.601, debidamente asistido de la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los Estado Lara y Yaracuy, Abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PACHECO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.147.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Audiencia de Mediación

En horas de despacho del día de hoy Dos (2) de Mayo del año 2016, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Mediación establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se deja constancia que la misma se realiza en la sede de este despacho, y que por cuanto no existe medio de grabación alguno, este Tribunal procede a transcribir textualmente lo señalado por las partes. De igual forma se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana YAJAIRA LETICIA CARMONA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ JOSEFINA BOLÍVAR SANTOS y el ciudadano SERGIO GUILLERMO RAMÍREZ ESPITIA, debidamente asistido de la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los Estado Lara y Yaracuy, Abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PACHECO, todos plenamente identificado en auto. Se declara abierto el acto dejando constancia que el Juez conforme a las atribuciones que le confiere la Ley especial que rige la materia, llamo a las partes a conciliar sobre lo principal del pleito. Inmediatamente se inició una discusión entre las partes con miras a componer la Litis a través de uno de los modos de autocomposición procesal previsto en la Ley Adjetiva. En síntesis gracias a la mediación del Juez, las partes lograron dirimir sus diferencias y acordaron celebrar conforme a lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo el entendido que el arrendatario hará entrega del inmueble litigioso a la parte actora en un término de ocho (8) meses improrrogables contados a partir de la presente fecha. Para tales efectos, el inmueble deberá ser entregado a la arrendadora bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato arrendaticio celebrado por las partes, y solvente en todos los servicios públicos, libre de persona y cosas. En lo que respecta a los cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes montantes a la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo), las partes acuerdan que los mismos serán pagados en CUATRO (4) Cuotas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) cada una, para ser pagadas el 30 de mayo, 30 de junio 30 de julio y 30 de agosto del presente año, los cuales serán depositado en la cuenta corriente N° 01082420610100058049 a nombre de Yajaira Leticia Carmona Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.291, del Banco Provincial. Así mismo, las partes acuerdan y determinan que los cánones de arrendamiento que se sigan causando a partir del no cumplimiento, serán satisfechos oportunamente en los términos establecidos contractualmente, hasta la definitiva entrega de dicho inmueble. Esta obligación arrendaticia no cesara para el arrendatario hasta tanto haga entrega a la arrendadora del inmueble dado en arrendamiento. Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, se inscribe dentro de lo que la Ley y la Doctrina denominan como Transacción, por cuanto a través de reciprocas concesiones, los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de la Transacción, como lo son el Subjetivo, como es el ánimo de transar y el Objetivo (concesiones recíprocas). En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tomando especial consideración que las partes contaron con la debida representación y asistencia de los profesionales del derecho anteriormente señalados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose en este sentido abstenerse de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de los acuerdos celebrados. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Cúmplase en su oportunidad.- Se da por concluido el presente acto siendo las tres de la mañana (03:00 p.m.). Es todo.- ASI SE DECIDE.
El Juez Suplente,
Abg. Lucio César Torres Armeya
La parte actora
Yajaira Carmona
Abogado Asistente
Beatriz Bolívar
La parte demandada
Sergio Ramirez
Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los Estado Lara y Yaracuy
Abg. Gladys Pacheco
La Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez Chirinos
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de esta providencia.
La Sec. Temp.