REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 98-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GONZALEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.335.917, civilmente hábil, capaz y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Hermes Alfredo Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.353, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros, edificadas en un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) que posee una superficie de Una Hectárea con Tres Mil Setenta y Tres Metros Cuadrados (1 Has con 3.073 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Rafael González; SUR: Con Carretera del Caserío; ESTE: Con terreno ocupado por Rafael González; y OESTE: Irma Aparicio. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, árboles frutales variados, cercado de alambre de púas a cuatro (04) pelos con sus respectivos estantillos de madera, dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el Sector El Guayabo vía Rincón Hondo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara. El valor total de las mencionadas bienhechurias es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Cecilia Ordóñez y Reimar Carol Sánchez Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.673.493 y V-19.424.627, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ DAZA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia