REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 97-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano COLMENAREZ TIMAURE, ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.877.052, asistido por el abogado FELIX ADELMO MARTINEZ ALVARADO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace muchos años, en una porción de terreno de perteneciente al Municipio Crespo del Estado Lara, que mide Ocho Mil Setecientos Metros Cuadrados aproximadamente (8.700,00mts2), ubicado en el Caserío La Vega, Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) vivienda, las cuales constan de las siguientes áreas: Un (01) Corredor de Seis metros de ancho por Tres metros de largo (6x3mts), con piso de tierra, techo de zinc, con Tres (03) estantillos de madera, Una (01) sala de Seis metros de ancho por Seis metros de largo (6x6mts), con piso de caico, paredes de bloque frisado, techo de zinc, con Dos (02) ventanas de hierro de Dos metros de ancho por Dos metros de largo (2x2mts), con sus respectivos protectores de hierro, Una (01) puerta de hierro de Un metros de ancho por Dos metros de largo (1x2mts), Una (01) cocina de Tres (03) metros de ancho por Tres metros de largo (3x3mts), con piso de baldosa, techo de zinc, paredes de bloque frisadas, con sus respectiva barra y totalmente con una (01) puerta de hierro de Un metro de ancho por Dos metros de largo (1x2mts), Un (01) cuarto principal de Cuatro metros de ancho por Cuatro metros de largo (4x4mts), con piso de cemento pulido, techo de zersen, paredes de bloque frisada con Una (01) puerta de hierro de Un metro de ancho por Dos metros de largo (1x2mts), con Un (01) baño de paredes de bloque frisados y revestidas con porcelana, techo de zersen, piso de baldosas y su respectiva pieza sanitaria, Un (01) cuarto auxiliar de Cuatro metros de ancho por Cuatro metros de largo (4x4mts), con piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque frisada, con Una (01) puerta de hierro de Un metro de ancho por Dos metros de largo (1x2mts), Un (01) anexo de Seis metros de ancho por Cuatro metros de largo (6x4mts), con piso de cemento pulido, techo artesanal de caña brava, paredes de bloque frisadas, con Una (01) puerta de hierro de Un metro de ancho por Dos metros de largo (1x2mts), con Dos (02) ventanas de hierro de Dos metros de ancho por Dos metros de largo (2x2mts), Dos (02) tanques de las siguientes características: Un (01) tanque se Siete metros de largo por Tres metros de ancho y Dos metros de alto (7x3x2mts), con paredes de bloque frisadas que posee una capacidad de treinta mil litros, Un (01) tanque de Tres metros de largo por Dos metros de ancho por Dos metros de alto (3x2x2mts), con paredes de bloque frisadas que posee una capacidad de Seis mil litros, la misma se encuentra totalmente cercada con estantillos de cemento, tela de alfajor y cuatro hilos de alambre de púas; además de poseer acceso a través de un portón de hierro y tela de alfajor de Seis metros de largo por Dos de ancho (6x2mts), la misma cuenta con todos los servicios públicos, agua, luz entre otros; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Setenta y Cuatro metros (74,00mts), con Paso de Tacarigua; SUR: En línea de Cien metros (100,00mts) con camino vecinal, el cual es su frente; ESTE: En líneas de Cien metros (100,00mts) con Paso de Tacarigua (terreno comunal); y OESTE: En línea de Seis metros (6,00mts) con terrenos que es o fue del Sr. Wilmer García. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Ablan Martínez, Dulsibeth Graciela y Barrera Aranguren, Clemente José, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.180.281 y V-4.730.669, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de COLMENAREZ TIMAURE, ANTONIO JOSE ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp