REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Mayo de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 123-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OVIEDO, ALEXIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.960.530, asistido por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Veinticinco (25) años, en un terreno Ejido, ubicado en la Calle 25 entre Carreras 4 y 5, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloques frisado y pintado, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) recibo, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, Un (01) corredor, Seis (06) puertas metálicas, Tres (03) ventanas metálicas, además de sus instalaciones eléctricas y sanitarias y Un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad de Mil (1000lts) litros. Todo el inmueble esta cercado perimetralmente con paredes de bloques; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (12,50mts) con bienhechurías de Omar Oviedo; SUR: En línea de (16,50mts) con bienhechurías de Héctor Prada; ESTE: En línea de (8,00mts) con bienhechurías de Greicy Palacios; y OESTE: En línea de (5,50mts) con Calle 25 que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez, Angel Alberto y Mújica, Jaime Enrique, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.258.067 y V-15.351.407, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OVIEDO, ALEXIS ALEXANDER, ante identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp