REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 121-2016
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESCALONA CHIRINOS, HILDA PASTORA, ESCALONA CHIRINOS, RAFAEL SIMON, ESCALONA CHIRINOS, MIGUEL ANGEL y ESCALONA CHIRINOS, JOSÉ AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-13.187.503, V-13.188.042, V-13.187.501 y V-23.495.184, asistidos por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Veinte (20) años, en un terreno Ejido, ubicado en la Calle 25 entre Carreras 4 y 5, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Tres (03) casas descritas de la forma siguiente: Primera: Con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) baño, Tres (03) puertas de metal, Cinco (05) ventanas de metal, además de sus instalaciones eléctricas y sanitarias y Un (01) tanque con capacidad para almacenar Mil (1000lts) litros de agua, y tiene una extensión de Setenta y Cinco Metros (75mts) aproximadamente; Segunda: Con techo de acerolit y zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) porche, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Cinco (05) puertas de metal, Cinco (05) ventanas de metal, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y Dos (02) tanques con capacidad para almacenar Mil (1000lts) litros de agua, y tiene una extensión de Ciento Diez metros (110mts) aproximadamente; Tercera: Con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento con las siguientes divisiones: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) porche, Una (01) cocina, Un (01) baño, Tres (03) puertas de metal, Dos (02) ventanas de metal, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y tiene una extensión de Cincuenta metros (50mts) aproximadamente. Todo el inmueble esta cercado perimetralmente con bloques y tiene además Un (01) portón de metal y un espacio que sirve de garaje; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (17,35mts) con bienhechurías de Rómulo Escalona; SUR: En línea de (22,00mts) con bienhechurías de Maria Colina; ESTE: En línea de (24,60mts) con bienhechurías de Maria Colina; y OESTE: En línea de (29,20mts) con Calle 25 que es su frente. El referido inmueble tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Rodríguez, Angel Alberto y Alvarez Pérez, Mayra Alejandra, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.258.067 y V-15.886.467, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ESCALONA CHIRINOS, HILDA PASTORA, ESCALONA CHIRINOS, RAFAEL SIMON, ESCALONA CHIRINOS, MIGUEL ANGEL y ESCALONA CHIRINOS, JOSÉ AMBROSIO, ante identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
|