REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 118-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH BEATRIZ TIRADO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.143.859, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Flor Elena Dudamel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.537, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales ha venido poseyendo desde hace varios años, construidas sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Ocho con Cincuenta Metros Cuadrados (148,50 Mts2), consistentes en una casa fabricada con paredes de bahareque y bloques, piso rustico, con las siguientes divisiones: 02 habitaciones, 01 sala de estar, 01 cocina empotrada, baño (01), árboles frutales, tales como: lechoza, cercada perimetralmente con 08 pelos de alambre de púas, sobre estantillos de madera, ubicada en la misma dirección ya descrita, la cual comprende de los siguientes linderos NORTE: Bienhechurías que son de Jim Contreras; SUR: Vereda D que es su frente; ESTE: Bienhechurías del Consejo Comunal; y OESTE: Bienhechurías de Ana Heredia. Las referidas bienhechurías tienen un valor total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jaimes José Alberto y Colina Velásquez Luis Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.846.977 y V-6.537.424, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ TIRADO MORA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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