REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 24 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 117-2016

Vista la declaración rendida en fecha 24-05-2016 por la ciudadana RAFAELA YOLANDA GIL SANCHEZ, venezolana, de sesenta y cinco años de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.051, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana NECXY BELEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.451.158, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 16.175, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de una parcela de terreno propio identificada como parcela N° 4, ubicada en el Caserío Licua, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre las ciudadanas RAFAELA YOLANDA GIL SANCHEZ y NECXY BELEN GONZALEZ MARTINEZ, ya identificadas. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm