REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 116- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL ARIAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.177.302, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno denominado “Angelito Ranch”, del Asentamiento Campesino Canaima, en el Sector Perarapa, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara, en una extensión de Cuatro Hectárea con Siete Mil Quinientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (4 Has. Con 7.546 mts2), unas bienhechurias constituidas por una (1) casa para habitación familiar, estructurada en paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, constante de los siguientes ambientes: Sala de recibo, dos habitaciones, cada una con su sala de baño anexo, cocina, comedor, anexo tanque subterráneo, un techo de platabanda y cuarto con sala de baño. Hacia la parte Sur del lote de terreno, existe también un tanque de paredes de bloques de cemento para almacenamiento de agua potable sobre una superficie de terreno mayor altura, lo que permite el suminstro de agua potable por gravedad; en el resto del terreno , tiene fundadas otra bienhechurias inconclusas, cuya infraestructura se encuentra destinadas a una marranera y divisiones para potreros así como un tanque de cemento para suminstro de agua; hacia la parte Noreste del terreno, una piscina o tanque de cemento y de forma circular. En forma perimetral el lote de terreno anteriormente descrito e identificado se encuentra cercado así: Por su lindero Oeste, al cual da su frente, cuenta con una malla de alfajor con dos entradas y marcos de piedras el resto con cerca conformadas por estantillos de madera irregular y alambre de púa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con lote de terreno ocupado por Carlos Chan; SUR: Con lote de terreno ocupado por leo Durán; ESTE: Con lote de terreno ocupado por la Cooperativa Sol Naciente y OESTE: Con lote de terrenos ocupados por Finca Los Díaz; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercatón (UTM), huso 19, Datum REGVEN identificados de las siguientes manera: El lote: 1,P32, Este: 477042, Norte: 1131912, El Lote: 1, P31, Este:477038, Norte: 1131997, El Lote: 1P30, Este:477174, Norte:1131964, El Lote: 1,P29, Este: 477267, Norte: 1131948, El Lote: 1,P28, Este:477282, Norte: 1131917, El Lote: 1,P27, Este: 477299, Norte: 1131883, El Lote: 1,P26, Este: 477251, Norte: 1131832, El Lote: 1,P25 , Este: 477246, Norte: 1131817, El Lote: 1,P24, Este: 477254, Norte: 1131787, El Lote: 1,P23, Este : 477267, Norte: 1131775, El Lote: 1,P22, Este: 477302, Norte: 1131749, El Lote: 1,P21, Este: 477307, Norte: 1131749, El Lote: 1,P20, Este: 477248, Norte: 1131714, El Lote: 1,P19, Este:477206, Norte:113699, El Lote: 1,P18, Este:477206, Norte:1131699, El Lote:1,P17, Este: 477186, Norte: 1131697, El Lote: 1,P16, Este: 477150, Norte: 1131691, El Lote: 1,P15, Este:477149, Norte: 1131691, El Lote: 1,P14, Este: 477126, Norte: 1131674, El Lote: 1,P13, Este: 477125, Norte: 1131676, El Lote: 1,P12, Este: 477134, Norte: 1131684, El Lote: 1,P11, Este:477159, Norte:1131756, El Lote: 1,P10, Este: 477179, Norte: 1131806, El Lote: 1,P9, Este: 477189, Norte: 1131806, El Lote: 1,P9 , Este:477189, Norte: 1131820, El Lote: 1,P8, Este: 477183, Norte: 1131842, El Lote: 1,P7, Este: 477157, Norte: 1131831, El Lote: 1,P6, Este: 477131, Norte: 1131830, El Lote: 1,P25 , Este: 477107, Norte: 1131808, El Lote: 1,P4, Este: 477099, Norte: 1131809, El Lote: 1,P3, Este: 477075, Norte: 1131810, El Lote: 1,P2, Este: 477038, Norte: 1131833, El Lote: 1,P1, Este: 477042, Norte: 1131849, El Lote: 1,P0, Este: 477042, Norte: 1131849, lote de terreno, conforme al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, identificado con el número 1315878016RAT0008240, el cual fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Famiglietti Mendoza Francis Yuvirca y Alvarez Pérez Mayra Alejandra, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.052.625 y V-15.886.467, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano: MIGUEL ANGEL ARIAS CARRILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
|