REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 74-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano BANDRES MARQUEZ, OSCAR DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.233.763, conjuntamente con FREILIN ANTONIO BANDRES MARQUEZ, FRANKLIN JOSE BANDRES MARQUEZ, LISBET BANDRES MARQUEZ, YSMARY BANDRES MARQUEZ, FREDDY ALEXANDER BANDRES MARQUEZ, BAUDIMAR BANDRES MARQUEZ y KISBEL YANINES BANDRES MARQUEZ, quines son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.706.411, V-14.706.412, V-16.193.010, V-17.081.453, V-19.461.719, V-20.715.922 y V-24.233.764 asistidos por la abogado en ejercicio CYNTHIA DULIZ PERDOMO QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.618, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDY ANTONIO BANDRES HERNANDEZ, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.285.999, quien falleció Ab-Intestato, el día 14 de Febrero del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 80, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Monagas del Estado Guarico. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Loyo de Ramírez, Marimar Eduviges y Querales Briceño, Carmen Alicia, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.796.743 y V-9.177.244, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano BANDRES MARQUEZ, OSCAR DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.233.763, conjuntamente con FREILIN ANTONIO BANDRES MARQUEZ, FRANKLIN JOSE BANDRES MARQUEZ, LISBET BANDRES MARQUEZ, YSMARY BANDRES MARQUEZ, FREDDY ALEXANDER BANDRES MARQUEZ, BAUDIMAR BANDRES MARQUEZ y KISBEL YANINES BANDRES MARQUEZ, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.706.411, V-14.706.412, V-16.193.010, V-17.081.453, V-19.461.719, V-20.715.922 y V-24.233.764, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FREDY ANTONIO BANDRES HERNANDEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Q.

LRAP/mlp