REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Mayo de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 106-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GOMEZ NAVARRO, DANIEL FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.597.244, asistido por la abogada KAURIMARE MENDOZA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando, en un terreno de dominio público, que mide Seis Mil Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (6.128mts2), ubicado en el Sector Batatal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Un (01) pozo de agua de 3 pulgadas, 70 árboles de aguacate productivas y 30 plantas de lechosa, con una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, y se construirá a futuro una vivienda, una piscina y un caney; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos baldíos; SUR: Carretera Aroa; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Díaz; y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Correa. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Mendoza, Erika Katiuska y Arismendi, Marisol, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.843.981 y V-13.785.460, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de GOMEZ NAVARRO, DANIEL FRANCISCO ante identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp