REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 103-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR EDUARDO SANTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.012.815, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Hans Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido con sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Guapito de la población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie es de: Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Uno con Ochenta Metros Cuadrados (19.261,80 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros (52,40 Mts) con terrenos de los Delascio; SUR: En línea de veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 Mts) y veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 Mts) con Carretera interna del sector; ESTE: En línea de ochenta y cinco metros con sesenta centímetros (85,60 Mts) con bienhechurías de Pablo Betancourt; y OESTE: En línea de setenta y un metros con treinta centímetros (71,30 Mts) y línea de veintisiete con sesenta centímetros con bienhechurías de Simón Mendoza, las referidas bienhechurías consisten en una casa de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento, techo de zinc, que consta de una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor y cocina y un área utilizada como lavadero, con todos los servicios básicos, un (01) pozo artesanal, dos (02) tanques de plásticos de 1000 litros cada uno, 15 matas de limón, fundaciones con cabillas 5/8 para tres (03) plantas, cercada en su totalidad con estantillos y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Tales binhechurias tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). El terreno sobre el que construyó las referidas bienhechurías le pertenece al Municipio.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Campos Anzola Blanca María y Giménez Manzanares Enderson Junior, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.854.880 y V-16.089.714, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VICTOR EDUARDO SANTOS MORALES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia