REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-G-2016-000007
Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos HECTOR DANIEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.739.719, en su condición de Presidente de la Fundación Amigos del Paciente Renal del Estado Lara (FUNDAPREL) inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el numero 14, Tomo 24 del protocolo de Transcripción en fecha 02 de octubre de 2013, y los ciudadanos ISRAEL MORILLO y JULIO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.109.957 y V-1.909.772, en ese orden, sin representación judicial contra los ciudadanos JUANCARLOS ALGARRA VILLEGAS, venezolano mayor de edad, con cedula de identidad numero V-7.309.500, en su condición de Director de Unidad de Diálisis “El Ángel” y ROSA NATACHA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-12.933.155, con carácter de administradora de esa misma unidad. Siendo recibida por este tribunal en esta misma fecha 23 de Mayo del 2016 de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por la materia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“Es menester indicar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa señala en su articulado:
Artículo 9°: competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
5. Los reclamos por presentación de servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
Artículo 26: Competencia. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, los hechos alegados por la parte querellante se refieren al servicio público de salud, que presta la Unidad de Diálisis “El Ángel” y de conformidad a los artículos anteriormente señalados, cuya competencia según la materia corresponde a esta Instancia, por lo que esta juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la materia por ser una actividad de servicio público, en los términos planteados. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado, este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con el entendido que todos los días se consideran hábiles de conformidad con el artículo 13 de la referida Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo Tercero de la Resolución de Ahorro Energético N° 2016-209, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/04/2016. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
La Jueza Provisoria,
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
El Secretario,
ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO
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