REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000843
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 08 de agosto del 2014 (f.04), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento entre los ciudadanos NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT y DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.704.147 y V-12.229.016, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSA LINDA PERLAEZ, Inpreabogado Nº 170.047, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 10 de noviembre de 2015, presento diligencia la ciudadana: NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT, antes identificada, solicitando se convirtiera en divorcio la separación y solicitando la notificación al ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO (f.10) en fecha 29 de enero de 2016 fue notificado el ciudadano DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO y en fecha 17/05/2016 presento diligencia el ciudadano: DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, antes identificado, solicitando se convirtiera en divorcio la separación estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio, estando acuerdo con la conversión de la Separación de Cuerpos a Divorcio.
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NORYS SUSANA VARGAS BETHENCOURT y DENNIS ANGOTEE SANCHEZ NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.704.147 y V-12.229.016, respectivamente, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino, del estado Lara en fecha 27 de Junio de 2014, anotado bajo el Nº 222, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
LIQUIDASE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………………
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016. Años: 205° y 157º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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