REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2016-000395
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana ROSA MARIA CASTILLO DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.956.799 asistida en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.084 actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas ARIANNY DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, MARLENE BEATRIZ TORREALBA CASTILLO, YANETSI RAFAELA TORREALBA CASTILLO y FRANSHESKA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-29.517.809, V-18.737.595, V-20.922.621, V-20.922.622, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de cónyuge e hijas, del De-Cujus RAFAEL ANTONIO TORREALBA CANERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.353.316, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Enero del 2016, conforme Acta de Defunción número 8 de fecha 08/01/2016, respectiva que riela al folio diez (10). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 31/03/2016, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: CRISTOBAL DE JESÚS PERNALETE y MAHIGUALIDA OLIVARES DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.787.403 y V-10.499.704, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ROSA MARIA CASTILLO DE TORREALBA venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.956.799 asistida en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.084 actuando en nombre propio y en representación de sus hijas ciudadanas ARIANNY DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, MARLENE BEATRIZ TORREALBA CASTILLO, YANETSI RAFAELA TORREALBA CASTILLO y FRANSHESKA DEL CARMEN TORREALBA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-29.517.809, V-18.737.595, V-20.922.621, V-20.922.622, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus RAFAEL ANTONIO TORREALBA CANERO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.- *mcp*
La Jueza Temporal,


Abg. Rosellis Giménez Encinoza



El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno