REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-010979
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: NATHALY EVELYN RODRIGUEZ DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.333.327, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada Yamileth Agüero, Inpreabogado N° 226.735, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hija de la De-Cujus NAILETH XIOMARA RODRIGUEZ DURAN, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.603.075, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de Noviembre del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3428, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 24/02/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: LUCIANY DEL VALLE ESPINOZA SALCEDO y LUCIRELIS GLAMMARIS ESPINOZA SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.184.977 y V-18.059.250, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana NATHALY EVELYN RODRIGUEZ DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.333.327, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada Yamileth Agüero, Inpreabogado N° 226.735, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante NAILETH XIOMARA RODRIGUEZ DURAN. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, A los (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.-
La Juez temporal,

Abg. Rosellis Giménez Encinoza
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno