REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001050
PARTE ACTORA: GIOVANI RAFAEL GUCCIONE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.609.034.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ALFONZO PARRA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.333.-
PARTE DEMANDADA: WILLIS EDGARDO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.400.840.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano GIOVANI RAFAEL GUCCIONE YEOEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.333, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano WILLIS EDGARDO RAMIREZ SUAREZ antes identificado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDO, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano GIOVANI RAFAEL GUCCIONE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.609.034, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.333, en el cual solicitó a este despacho se cité al ciudadano WILLIS EDGARDO RAMIREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.400.840, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 10:54 a.m.., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Lruiz
Exp. Nro. KP02-V-2016-001050
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
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