REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-0444
PARTE ACTORA: ALCIDA MARIA BASTIDAS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.795.-
PARTE DEMANDADA: HILDA BASTIDAS DE FREITEZ, ALCIDO DE JESUS BASTIDAS FERNANDEZ, MILAGROS DEL CARMEN BASTIDAS DE BERMUDEZ, PEDRO JOSE BASTIDAS FERNANDEZ y ANGELA JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.321.039, V-4.721.508, V-4.302.255, V-2.688.681 y V-3.860.149, respectivamente.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se recibió la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana ALCIDA MARIA BASTIDAS DE SEGOVIA, antes identificada, asistida por la abogada ROSA RODON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.467, en el cual solicitó a este despacho se cité a los ciudadanos HILDA BASTIDAS DE FREITEZ, ALCIDO DE JESUS BASTIDAS FERNANDEZ, MILAGROS DEL CARMEN BASTIDAS DE BERMUDEZ, PEDRO JOSE BASTIDAS FERNANDEZ y ANGELA JOSEFINA RAMOS antes identificados en representación del ciudadano RAFAEL RAMON FERNANDEZ.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”(Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo documento privado consignado a fin de reconocer o no su contenido y firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDO, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta lícita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana ALCIDA MARIA BASTIDAS DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.795, asistida por la abogada ROSA RODON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 46.467, en el cual solicitó la citación de los ciudadanos HILDA BASTIDAS DE FREITEZ, ALCIDO DE JESUS BASTIDAS FERNANDEZ, MILAGROS DEL CARMEN BASTIDAS DE BERMUDEZ, PEDRO JOSE BASTIDAS FERNANDEZ y ANGELA JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-3.321.039, V-4.721.508, V-4.302.255, V-2.688.681 y V-3.860.149, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha siendo las 01:03 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB/CNV/Lruiz
Exp. Nro. KP02-V-2016-0444
ASIENTO LIBRO DIARIO: 59
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