REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-002207
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HUGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.307.434, asistido por el Abg. ARMANDO ANTONIO RIVAS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 102.043, mediante el cual manifiesta que es propietario de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: ESTACAS, Modelo: F-350, Año: 1973, Color: AMARILLO Y BLANCO, Serial de Carrocería: AJF37N58859, Serial del Motor: 8 FCILINDROS Serial N.I.V: AJF37N58859, Clase: CAMION, Placas: A51AH6C, Uso: CARGA y solicita a este Juzgado se sirva expedir Titulo Supletorio de Propiedad, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”(Subrayado del Tribunal).

Conforme a la norma antes transcrita, es necesario mencionar que el artículo hace referencia a títulos supletorio de posesión mas no de propiedad; por lo que no le está dado sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión.
En este orden de idea es preciso traer a colación la Resolución 006-2009 de fecha 18-03-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en su artículo 03 establece:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

De la cita antes transcrita y en el caso que nos ocupa es de hacer señalar que el solicitante debe tramitar ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual, este Juzgado NIEGA la solicitud de título supletorio sobre el vehículo Marca: FORD, Tipo: ESTACAS, Modelo: F-350, Año: 1973, Color: AMARILLO Y BLANCO, Serial de Carrocería: AJF37N58859, Serial del Motor: 8 FCILINDROS Serial N.I.V: AJF37N58859, Clase: CAMION, Placas: A51AH6C, Uso: CARGA, solicitado por el ciudadano antes identificado.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA.

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
DPB-CNV-LR