REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-9923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNGRID JANETH PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.878, de este domicilio, asistida por la abogada CARLA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.670, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 1 de junio de 2011, inscrito bajo el N° 2011/956, folio real, año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos STIWAR ALEJANDRO MALDONADO ROO y ISMAEL ABRAMO ZUCCARINI SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.246.069 y V-12.703.996, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YNGRID JANETH PEÑA RIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.
JCG/ig/mjr.-