REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-7400
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS HERICE BRICEÑO, SONIA DEL CARMEN HERICE DE SILVA, JHONNY ALFREDO HERICE BRICEÑO y FERNANDO JAVIER HERICE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.022.985, V-13.187.451, V-14.483.812 y V-16.643.279, respectivamente, asistidos por la abogada LIGIA RAFAELA GALLARDO ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.070, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ENCARNACION VARGAS MONTILLA y YASELIS DEL CARMEN COLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.352.570 y V-14.334.188, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS HERICE BRICEÑO, SONIA DEL CARMEN HERICE DE SILVA, JHONNY ALFREDO HERICE BRICEÑO y FERNANDO JAVIER HERICE BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio;

Abg. Juan Carlos Gallardo García

La secretaria Accidental;
Abg. Jessica Giménez.

JCGG/jg/mjr.-