REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-00043

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 23 de Enero de 2015, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CARLOS JOSE PARRA FREITEZ y HYLENNE CAROLINA MENDOZA NEGRON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.379.176 y V-19.591.092 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RUBEN MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 82.911, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 30 de Mayo de 2016 compareció ante este Tribunal el solicitante CARLOS JOSE PARRA FREITEZ, y solicito se convirtiera en divorcio la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CARLOS JOSE PARRA FREITEZ e HYLENNE CAROLINA MENDOZA NEGRON, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Agosto de 2013, anotado bajo el Nº 400, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio;

Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia
La Secretaria Acc.

Abg. Jessica Giménez
JGG/jg/mms