REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-1588
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YADIRA CONSOLACIÓN CARREÑO, MARIO ALEJANDRO DURAN SOSA y OSCAR ALEJANDRO DURAN SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.310.393, V-17.782.349 y, V-19.483.832, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.287, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR RAFAEL DURAN, quien falleció ab-intestato el día 24 de febrero de 2016, conforme Certificado de Defunción Nº 157 expedido por el Registro Civil Accidental del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS) según resolución 151130-420, de fecha 30 de noviembre de 2015, publicado en gaceta N° 40801, de fecha 2 de diciembre de 2015, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 14 de abril del 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos HOMBU GRANATE SOSA ABREU y ADALUZ PASTORA MEDINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-5.594.251 y V-23.364.720, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YADIRA CONSOLACIÓN CARREÑO, MARIO ALEJANDRO DURAN SOSA y OSCAR ALEJANDRO DURAN SOSA, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSCAR RAFAEL DURAN. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años: 206° y 157°

El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.
JCGG/jg/mjr.-