REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-002822

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS MARIANI WAKFIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.723 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS AREVALO MILANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.172, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 243, Folios 88 hasta 99 de fecha 30-12-2014. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JEAN CARLOS MARIANI WAKFIE, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS MARIANI WAKFIE, anteriormente identificado.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de DOS MIL DIECISEIS (2016).-

AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA


Abg. EMMA GARCIA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria

EYP/EG/7.-