REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2016-000052
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ISMAEL RICARDO LAMEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.525.864, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 57.046.-

PARTE DEMANDADA. Ciudadana: ANA MONASTERIOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.512.093 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA). -

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 16/05/2014, fue introducido libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: ISMAEL RICARDO LAMEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.525.864, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 57.046, en contra de la ciudadana: ANA MONASTERIOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.512.093 y de este domicilio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 17/05/2016.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), el Tribunal observa que el ciudadano ISMAEL RICARDO LAMEDA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.525.864, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 57.046, estimó la demanda en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 592.647,21), equivalentes a 3.348,28 Unidades Tributarias, monto este que supera la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009 el cual establece:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, competentes por la cuantía para conocer de la misma.- Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Abg. Ernesto Yépez Polanco.
La Secretaria,

Abg. Emma García
EYP/EG/mb.-