REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-002426
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.096 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SALOMON ESPINA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 9228.-


DEMANDADO: Ciudadanos: JUAN MIGUEL MARMOLEJO CARDONA y LUIS BARRETO, el primero de nacionalidad Colombiana y el segundo de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-81.288.203 y V-1.016.370 y de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha seis (06) de Agosto del dos mil catorce (2014), el ciudadano: JOSE MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.096 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SALOMON ESPINA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 9228, demandó a los ciudadanos: JUAN MIGUEL MARMOLEJO CARDONA y LUIS BARRETO, el primero de nacionalidad Colombiana y el segundo de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. E-81.288.203 y V-1.016.370 y de este domicilio, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.096 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, IVON LUCENA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 108.730 y Desistió de la presente demanda, mas no de la causa.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 16 de Mayo del dos mil dieciséis (2016), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días de mes de Mayo del dos mil dieciséis (24-05-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria,

Abg. Emma García

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y uno de la mañana (9:51 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
EYP/EG/4