REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000830
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: EMILIA ORELLANA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.375.214, asistida por la abogada en ejercicio SARA FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.132, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: IRMA ROSA YEPEZ ORELLANA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.375.215, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 29/11/2015, según Acta de Defunción Nro. 634, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LIBIA PASTORA HIGUEREY GONZALEZ y ERIE PABLO LEON GORDILLO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a la ciudadana: EMILIA ORELLANA DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.375.214, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante: IRMA ROSA YEPEZ ORELLANA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCIA.
En la misma fecha siendo las (10:40 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/03..-
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