REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-000923

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN CECILIA ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.453.822, asistida por el ciudadano: TOMAS COLINA RAMOS, Abogado en ejercicio , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.350, en la cual solicita ser declarada, junto con los ciudadanos: CARMEN IRAIDA RAMIREZ DE ALVARADO, CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ E IRAIDA COROMOTO ALVARADO DE VALLEJO, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.243.226, V-4.374.599 Y V-4.374.600 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TARSICIO DE JESUS ALVARADO CEBALLOS, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.243.233, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 22-12-2015, según Acta de Defunción Nro. 158, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL APOSTOL SILVA Y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: CARMEN CECILIA ALVARADO RAMIREZ, CARMEN IRAIDA RAMIREZ DE ALVARADO, CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ E IRAIDA COROMOTO ALVARADO DE VALLEJO, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.453.822, V-1.243.226, V-4.374.599 Y V-4.374.600, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: TARSICIO DE JESUS ALVARADO CEBALLOS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA


ABG. EMMA GARCIA.

En la misma fecha siendo las (10:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec.
EYP/EG/03..-