REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2014-000760
En fecha 16/07/2014, los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-17.379.644 y V-19.164.179, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Julio del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 13 de Agosto del año 2014. Concurren el 01 de Abril del 2016, los ciudadanos WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WILFRED RAMON PEREZ CONTRERAS y WENDY NAYARIC RODRIGUEZ MARCHAN, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 112, en fecha 17 de Marzo del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:40 AM
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La Sec.
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