REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2012-000705
En fecha 23/07/2012, los ciudadanos REINALDO ALBERTO GAVIDIA LOYO y YURBIS NOIRALITH SEQUERA CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. V-17.013.763 y V-17.307.071, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Agosto del 2012, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 25 de Septiembre del año 2012. Concurren el 07 de Abril del 2016, los ciudadanos REINALDO ALBERTO GAVIDIA LOYO y YURBIS NOIRALITH SEQUERA CANELON, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, REINALDO ALBERTO GAVIDIA LOYO y YURBIS NOIRALITH SEQUERA CANELON, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 171, en fecha 22 de Octubre del año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:55 AM
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La Sec.
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