REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2010-001868
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Abogada SARAY UGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952 actuando en su condición de apoderada Judicial. En contra de la Firma Mercantil PITOKITOS KID´S, C.A, representada por sus directoras OLIANA RAQUEL GARCIA TORRES Y OLY RAQUEL TORRES DE GARCIA venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.922.397 y 2.817.217 respectivamente, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-06-2010 cuanto ha lugar en derecho por ser legalmente procedente. Désele entrada en el libro de causas .En consecuencia citase a los Ciudadanos OLINA RAQUEL GARCIA TORRES Y OLY TORRES DE GARCIA para que Comparezcan ante este Tribunal el Segundo día de Despacho Siguiente a su Citación.
En fecha 21-03-2011, comparece la SARAY UGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31952, y Desiste del presente procedimiento, y solicita se homologue el mismo y se archive el presente expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Endosataria posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada SARAY UGEL IPSA 31.952, Apoderado Judicial de la firma INVERSIONES ZETA EFE C.A, en contra de de la Firma Mercantil PITOKITOS KID´S C.A, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 23-05-2016 y se da por terminado el presente juicio..
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA (Años: 206° y 157°.)
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. BELEN BEATRIZ DAN
SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ISRAEL PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 a.m.
EL Sec.ACC,