REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000437
En fecha 20/04/2015, los ciudadanos ANGELO TEODORO SUAREZ RODRIGUEZ Y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-13.083.610 y V-18.136.444, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Abril del 2015, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 20 de Mayo del año 2015. Concurren el 03 de Mayo del 2016, los ciudadanos ANGELO TEODORO SUAREZ RODRIGUEZ Y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ANGELO TEODORO SUAREZ RODRIGUEZ Y KARELIS YUSNEY CAMACHO LANDAETA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 44, en fecha 11 de Marzo del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 3:15 PM
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El Sec Acc.
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