REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-001611
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: NORIHEN KATIUSKA MENDEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.531, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PIÑANGO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7374, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 633, folio 167, del año 1991, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como NORIHEM KATIUSKA, siendo lo correcto NORIHEN KATIUSKA. Acompañó con Partida de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de Bautismo.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Partida de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de Bautismo, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…NORIHEM KATIUSKA…”, se debió escribir NORIHEN KATIUSKA, en la partida de nacimiento de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 633, folio 167 fte, del año 1991, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 9:10 AM
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El Sec Acc.,