REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-006295
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: BELKIS AMERICA GONZALEZ DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.878.429, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.242, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1554, folio 377, del año 1955, en los libros respectivos llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se omitió el nombre de la madre de la solicitante, siendo el nombre de la progenitora LILA ZAPATA. Acompañó datos filiatorios, Partida de Nacimiento, Acta de Defunción de la Madre y Acta de Matrimonio.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos filiatorios, Acta de Defunción de la Madre, así como Partida de Nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que se omitió el nombre de la progenitora LILA ZAPATA, en la partida de nacimiento de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1544 folio 377, del año 1955, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:10 AM
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La Sec.,
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