REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2016-000464
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano, JULIAN ANTONIO GIRALDO ARANGO, colombiano, mayor de edad, Numero de pasaporte AP232740 y la ciudadana: LISANDRA PAOLA FERRARI SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 18.811.223 asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER MONTES DE OCA inscrito en el I.S.A, bajo el N° 161.499, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 30 de Diciembre del año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que han permanecido separados de hecho por más de tres (03) años, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:38 P.m.
La Sec.,
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