REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-001628
Vista la solicitud realizada por la abogado AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el .I.P.S.A. bajo el N° 64.751, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ENCINOZA PEREZ y KARLA MARIA ENCINOZA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.418.373 y V-20.654.602, donde solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, insertas la primera bajo el No.423, Folio 218 vto, del año 1997, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Concepción del Estado Lara y la segunda llevada bajo el No.530, folio 139 fte, del año 1992, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto aseguran que su madre solicito el reconocimiento de su padre por ante el órgano jurisdiccional correspondiente y en fecha 25/05/2015 se declaro con lugar tal Inquisición de Paternidad y ante tal situación se estampo la nota marginal en su acta de nacimiento siendo antes NELIDA PASTORA PEREZ y ahora es NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ. Por todo lo expuesto sus hijos solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento y que ordene la corrección en el apellido de su madre quedando así como DANIEL ENRIQUE ENCINOZA ESPOSITO y KARLA MARIA ENCINOZA ESPOSITO. Acompañó sentencia firme de la Inquisición de Paternidad, acta de nacimiento de la madre, copia certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes y copias de cedulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sentencia firme de la Inquisición de Paternidad, acta de nacimiento de la madre, copia certificadas de partidas de nacimiento de los solicitantes y copias de cedulas de identidad., por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado que ante el cambio de apellido de la ciudadana NELIDA PASTORA ESPOSITO PEREZ en su acta de nacimiento, los solicitantes ameritan la corrección del nombre en el apellido de la madre. A saber, que en vez de ser “…DANIEL ENRIQUE ENCINOZA PEREZ…”, lo correcto será DANIEL ENRIQUE ENCINOZA ESPOSITO, y asimismo en vez de ser KARLA MARIA ENCINOZA PEREZ lo correcto será KARLA MARIA ENCINOZA ESPOSITO en sus respectivas partidas de nacimiento. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento insertas la primera bajo el No.423, Folio 218 vto, del año 1997, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Concepción del Estado Lara y la segunda llevada bajo el No.530, folio 139 fte, del año 1992, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM

La Sec.,