REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: BENJAMIN VENTURA NESSI GRAFFE y ALICIA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-16.500.997 Y v-12.129.702, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO SOSA BARTOLOZZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.492.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: NRO. 13.693
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: BENJAMIN VENTURA NESSI GRAFFE y ALICIA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO SOSA BARTOLOZZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.492, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida; la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2015; se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 13.693, alegando lo siguiente:
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:
En fecha Quince (15) de Enero de 2016, el tribunal dicto un auto otorgándole un lapso de Cuatro (04) días a la parte solicitante, a los fines de que consignaran Copia Certificada del Acta de Matrimonio directa del Libro de Actas, asimismo señalen el ultimo domicilio conyugal completo y si durante su unión matrimonial procrearon hijos, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Ahora bien por cuanto se evidencia que los solicitantes ciudadanos BENJAMIN VENTURA NESSI GRAFFE y ALICIA DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, no consigno lo requerido por el Tribunal desde el 15/01/2016, ni gestionado los trámites tendientes a la admisión del mismo, el Tribunal procede a pronunciarse en la base a las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:
Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Una y Cuarenta Minutos de la Tarde (01:40 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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