ASUNTO : FP02-N-2016-000007
RESOLUCION Nº PJ0882016000075

Por recibido y visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano EFREN ANTONIO SUEGART RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.501.619, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio GEORGETT BALEKJI KABBE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.214, en contra del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, este tribunal observa:
1.- Que el justiciable interpone en fecha 03/05/2.016, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del Consejo Legislativo del Estado Bolívar por ante la Unidad Receptora de documentos Civiles y asignada a este tribunal a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000, quedando registrada bajo el Nº FP02-N-2016-000007.
2.- Que la recurrente hace uso el derecho que le consagra el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el Cual establece:
El demandante en cuyo domicilio no exista un tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un tribunal de municipio, el cual deberá remitir Inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al tribunal señalado por la parte actora. (omissis) subrayado añadido.

Ahora bien de la norma que antecede, se infiere que el legislador fue enfático al establecer que cuando no exista un tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa en el domicilio del actor puede el demandante presentar su pretensión ante un tribunal de municipio de la localidad y este una vez recibida las actuaciones (libelo de demanda) acordará remitir las mismas al Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, razón por la cual este tribunal debe declararse incompetente en razón a la materia y declinar la competencia al competente.- Así se Establece.-

Por todos los razonamiento antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ORDENA LA REMISION de la querella funcionarial incoada por EFREN ANTONIO SUEGART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.501.619, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio GEORGETT BALEKJI KABBE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.214, en contra del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, el Tribunal Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Remítase el presente asunto mediante oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.-
Dada, formada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde.- Conste.-
La secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar