REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 30 de Mayo del año 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001090
Resolución Nº: PJ0262016000083
Vista la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE HERENCIA, presentada por los ciudadanos ESTELA GUDIEL DE FLORES, CESAR FRANK FLORES GUDIEL, IVAN RAMIRO FLORES GUDIEL, WILLIAMS STEVEN FLORES GUDIEL, ALFREDO FLORES HUILLCA y RUBEN FLORES CCOPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad numeros V-24.856.179, V-15.467.861, V-15.467.841, V-22.590.322, V-20.977.277 y V-22.832.218, asistidos por la ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.954, mediante la cual celebran Partición y Liquidación Amistosa sobre los bienes hereditarios dejados por el causante FRANCISCO FLORES CHAPARRO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.799.165, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; este despacho se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observando que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), en consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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