REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordianrio y Ejecutor de Medidas del l Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de Mayo 2016
206º y 157°
Asunto: FP02-S-2016-000305

Resolución Nº: PJ0262016000084


En fecha 12 de Febrero del 2016, el ciudadano HERMIS GABRIEL GALITO REALEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.876.9000, debidamente asistida por los ciudadanos JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA y YELI COROMOTO RIVERO ALFARO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 133.092 Y 84.605, respectivamente , presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano HERMES ALFREDO GALITO tal y como consta en el acta de defunción Nº 410 , Folio 160 , de los Libros de Registro Civil y Electoral del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, Caracas del año 2014, la cual corre inserta en el folio tres (3) del presente expediente se incurrió en un error material al momento de haber prescindido entre los descendientes directos (hijos) del de cujus HERMES ALFREDO GALITO, los nombres de los ciudadanos DARWIN RONIEL y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ, quienes también son integrantes de la sucesión.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde se puede evidenciar que fue omitido los nombres de los ciudadanos DARWIN RONIEL y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ, así como copia certificada del acta de nacimiento de los mencionados ciudadanos arriba mencionados, hijos del ciudadano HERMES ALFREDO GALITO
SEGUNDA:

En fecha 13 de Abril de 2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 18 de Marzo de 2016 el solicitante consignó el respectivo edicto librado al efecto sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud.,

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, se obvio en el Acta de defunción del De Cujus HERMES ALFREDO GALITO, los nombres sus hijos DARWIN RONIEL y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la inserción de los nombres de DARWIN RONIEL y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ en la lista de hijos e hijas del fallecido HERMES ALFREDO GALITO en el acta de defunción, conforme a la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano HERMES ALFREDO GALITO , en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el nombre de los herederos DARWIN RONIEL y RALWIN ALFREDO GALITO PEREZ, la cual no aparece asentado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar los nombres de los herederos, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.




NAR/IL/enmys barreto