REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-013106

Celebrada como fue la audiencia juicio oral de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en la decisión de fecha 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en expediente N° 12-0384, y como Magistrada Ponente la Abogada Carmen Zuleta De Merchán, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, Titular de la Cedula de Identidad N V.-[...], de estado civil Soltero, de 31 años de edad, grado de instrucción no estudió, de profesión u oficio actualmente agricultura y moto taxista, hijo de María Isabel Ollares y José Francisco Pérez, fecha de nacimiento 14/12/1984, natural de Campo de Sanare El Guaical, dirección de residencia Sector Reinaldo Martínez, a 50 metros de la Pasarela rancho de zinc de la población de Quibor, estado Lara, numero de tlf. [...].- De la revisión del SISTEMA JURIS se evidencia que el imputado de autos no presenta otra causa penal.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL

En fecha 02 de Mayo de 2016, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, el Juez Provisorio impone al Acusado de autos del precepto Constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, Titular de la Cedula de Identidad N V.-[...], quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo”. Acto seguido el Tribunal en este estado, vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa este Juzgador pasa a imponer la pena Correspondiente.
Escuchada la declaración del acusado y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagra para el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, TRES (03) AÑOS DE PRISION mas el aumento de las penas previstas en aplicación del artículo 99 del Código penal, en su límite máximo, lo que determina una pena a imponer de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contemplado en el artículo 107 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando en este caso que nos ocupa, la pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, titular de la Cedula de Identidad Nº [...], a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION., por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, Titular de la Cedula de Identidad N V.-[...], la REALIZACION DE OCHO (08) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. QUINTO: Se ORDENA al ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, Titular de la Cedula de Identidad N V.-[...], la REALIZACION DE DIEZ (10) TALLERES DE ORIENTACION PERSONAL EN LA IGLESIA EVNAGELICA LUZ DEL MUNDO MISION II QUIBOR, ubicada en la Avenida 3 con calle 3, Sector El Guaical de Quibor estado Lara, Pastor: Ricardo Morillos, se designa correo especial al acusado de autos. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Publica, en relación a la Medida de Presentación Periódica que pesaba en contra del acusado de autos, este Tribunal acuerda Revocar la misma. SEPTIMO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. OCTAVO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. NOVENO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 02 de Mayo de 2016.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 09 días de Mayo de 2016.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUCIONES DE JUICIO



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA


LA SECRETARIA



ABG. GRCE DANYELITH HEREDIA