REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005359

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 02/07/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en la fecha de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)

En el día de hoy, 28 de ABRIL DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de autos MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, de quien se evidencia que la misma compareció a la audiencia de fecha 31/03/2015, quedando debidamente notificada del presente acto, no compareciendo la misma, por lo que asume su representación la fiscal del Ministerio Publico, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la FISCAL si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano MAXIMINO RAMON TORREALBA CAMPO, titular de la Cedula de Identidad [...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/05/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:15 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO DR. EDUIN JOSE VALERA, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, TESTIMONIO DE LOS CIUDADANBOS MARBELYS CAROLINA RTORREALBA MONTERO, MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS Y MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 05 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de autos MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, de quien es asumida su representación la fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 153-2-195 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrito por el DR. EDUIN JOSE VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Carora, practicado a la ciudadana MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto al folio 48 de la primera pieza del asunto. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 11/05/2015, a las 08:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:16 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO DR. EDUIN JOSE VALERA, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS Y MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 11 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de autos MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, de quien es asumida su representación la fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 19/05/2015, a las 08:15 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:47 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO DR. EDUIN JOSE VALERA, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS Y MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 19 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO Y VICITMA MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.926.205, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone: “mi nombre es MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.926.205, el caso comienza mi mama pone la denuncia y allí dice que mi papa, había dicho palabras obscenas y parte de eso que mi papa alegaba que la gente decía cosas y mi mama se molesto, mi mama tenía su trabajo en la casa, tenía una bodega, mi mama le dice a la persona que toma la declaración que mi papa me pega con una bota, y yo le dije que fue que le di una mala contesta, mi papa nunca me llego a alzar la mano, el mas bien nos defendida cuando mi mama nos iba a pegar. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en la reseña que acaba de decir, es que su papa se ofendió por lo que usted le dijo, que reacción tuvo su papa? R: se molesto y me lanzo la bota, pero ni me rozo, me sentí mal porque nunca el nos pego OTRA: en que parte le pego? R: me rozo en la rodilla y pego en la pared OTRA: el la lanzo con su mano? R: si SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA CARORA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cree usted que fue su reacción o él quería lastimarla? R: creo que fue una reacción el nunca nos ha lastimado OTRA: que criterio tiene de su padre? R: siempre se ha portado bien, y el siempre salía a la defensa de nosotros cuando mi mama nos regañaba, el siempre se portaba bien con nosotros. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Quien denuncio? R: mi mama OTRA: porque denuncio? R: porque había gente que le decía cosas a mi mama, y mi papa le decía que porque se alteraba que porque se ponía a si, y le dijo unas cosas y por eso mi mama se puso así OTRA: la golpeo? R: no OTRA y a usted?: R: me lanzo la bota OTRA: tuvo alguna lesión usted en el muslo el codo? R: no OTRA esa lesión le dejo una marca? R: no. Es todo Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 25/05/2015, a las 10:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:03 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO DR. EDUIN JOSE VALERA, ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION CARORA ( Y CIETESE VIA TELEFONICA AL NUMERO DE LA MEDICATURA FORESNE 0252-4215468), A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]), TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS Y MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 25 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA MEDICO FORENSE EDUIN JOSE VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto el INFORME MEDICO, SUSCRITO POR ESTE expone: “mi nombre es EDUIN JOSE VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], soy médico forense adscrito a la Medicatura forense de Carora, si reconozco su contenido y su firma, tengo un reconocimiento médico legal del día 19/11/2012, practicado a la ciudadano Marbelys Torrealba Montero, de 18 años de edad, el cual fue realizado por mi persona, en dicho examen se le apreciaron las siguientes lesiones, Escoriación del codo izquierdo, y una contusión hematoma en el muslo izquierdo, ambas lesiones revisten un carácter leve, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Me dijo su nombre? R: Eduin Valera OTRA: adscrito a la medicatura forense de carora? R: si OTR podría decir que significa escoriación? R: es una herida superficial de la piel, una herida abierta cuando se lesiona la parte superficial de la piel, nada mas OTRA: cuando usted dice que es abierta, no quiere decir que debió ser suturada con puntos? R: no OTRA: igualmente que significa contusión hematoma que la víctima presentaba en el muslo? R: es una lesión cerrada, una herida cerrada que se llama, se produce un hematoma y además de eso se produce un edema en la lesión, es inflamatorio, que en este caso tenía en el muslo izquierdo OTRA: pudiera decir por su experiencia que este tipo de lesiones, se producen en virtud de qué? R: la lesión en el codo, pudo haberse producido por el contacto del codo, con una superficie dura, puede ser pared, piso, puerta, pero no es producida directamente por la mano de un individuo OTRA: y en relación a la contusión hematoma, con que se pudo producirlo? R: con un golpe directo de la persona, un golpe directo o que la persona al caerse se golpeo con algo contuso, que estuviera en la herida, bien de forma directo por el agresor o de forma indirecta por un objeto OTRA: explica que el resultado de la lesiones, la lesión es leve, cuanto es el tiempo de curación? R: este tipo de lesiones, tiene un tiempo de curación entre 6 a 8 días. OTRA: este tipo de lesiones deja secuelas en la víctima, en la parte comprometida? R: no, en este caso no porque la víctima, no presentaba alguna otra lesión visible. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LA EXTENSION CARORA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En su experiencia, me pudiera informar, cuánto tiempo tiene de formación biológica en la piel para que se vea en la piel? R: inmediatamente de le lesión, hay vasos que se rompen y producen la hemorragia interna OTRA: tiene conocimiento, cuánto tiempo duro la presentación de la víctima, a la medicatura? R: lamentablemente no lo tengo OTRA: pudo preguntarle a la victima? R: si, pero en tres años no lo recuerdo, aquí se mando una hija no se coloco la fecha de los hechos ella acudió el 19 de noviembre OTRA: la narración de los hechos, usted dice que fue en el muslo, cual fue? R: en el izquierdo la cara media, que es la parte interna OTRA: la parte de adentro, la entrepierna? R:si ES TODO.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Se aprecia alguna lesión en las rodillas? R: no, de haber estado se deja constancia están son las únicas lesiones que presenta Es todo Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 01/06/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:50 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]), TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS Y MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.



ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 01 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA MARBELY CAROLINA MONTERO BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone: “mi nombre es Marbely Carolina Montero Bastidas, el motivo porque yo lo denuncie a él, fue porque un día llego violento a la casa, por freso le habían dicho que yo tenía un hombre y empezamos a discutir y mi hija se metió y él se quito la bota, y la lanzo y ella se atravesó y le pego a ella, el se puso agresivo y por eso lo denuncie, el no podía inventar un calumnia en contra de mi, el no me pego a mí, pero por el maltrato verbal ya tenía para formular la denuncia, yo quiero que esto termine aquí, cuando yo hice la denuncia a él le hicieron una orden de alejamiento, nosotros nos separamos, el está pendiente de sus hijos, ya nos separamos, no se pudo seguir así , Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted refiere en su declaración que el ciudadano Maximino, no sabe en qué momento el agarro la bota y la lanzo, vio que le pego a ella? R: ella se metió para defenderme, y el rascado la lanzo y ella se atravesó, y cuando le vi el morado puse la denuncia OTRA: usted vio el morado? R: no fue que se le hizo el morado pero si se le hizo algo hay. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LA EXTENSION CARORA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto a su hija en ese tiempo era menor de edad o mayor? R: no recuerdo creo que ya era mayor de edad, ya la denuncia la había puesto yo OTRA: ella le ordeno que pusiera la denuncia? R: no la hice yo por mi cuenta OTRA: usted dice que porque quería que esto llegara hasta aquí? R: yo ya no vivo con él, eso fue el problema y eso le trae problema a él todos los lunes, el día que él no trabaje no hace nada, el es el que mantiene a mis hijos, yo solo tengo a mel Gibson el tiene a mis tres hijos, quiero que esto acabe rápido ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Porque denuncio? R: por esa agresión que el llego rascado y llego agresivo a la casa maltratándome verbalmente OTRA: que le decía? R: que andaba con un hombre OTRA: se quito la bota y se la lanzo a quien? R: él se quito la boto, el estaba totalmente rascado y el no me la iba a tirar a mí, mi hija se metió y se la pego a él OTRA: el estaba agresivo? R: si OTRA: él le pego a ella? R: él cuando la tiro, no sé en qué momento ella se metió y se le pego a ella OTRA: se la iba a tirar a usted? R: no OTRA la lanzo contra quien? R: no se, estaba demasiado bravo Es todo Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 08/06/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:59 am Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]), TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 08 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que se encuentra presente un órgano de prueba MEL GIBSON MONTERO BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...], quien se presenta con la Copia de la Cedula de Identidad, y se le indica que para oír su testimonio deberá presentarse con su cedula de identidad lamida, o en su defecto algún documento que acredite su identidad (pasaporte). En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 15/06/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10.15 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]), TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS MEL GIBSON MONTERO MASTIDAS.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 15 de JUNIO DEL 2015, siendo las 10:01 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energético, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA MEL GIBSON MOMNTERO BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], debidamente acompañado de su representante legal por tener 17 años de edad, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “mi nombre es MEL GIBSON MOMNTERO BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], el día ese mi papa llego un poco timado, yo me metí el tiro la bota sin querer y le pego a mi hermana, y ella lo denuncio pero fue sin querer. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dice que el ciudadano lanzo la bota y la hirió sin intención? R: si OTRA: donde la hirió? R: a nivel de la cintura OTRA: le dejo algún morado? R: no creo Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LA EXTENSION CARORA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 19/06/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:24 am Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]).

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 19 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de autos MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, de quien es asumida su representación la fiscal del Ministerio Publico. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se Difiere el presente acto para su continuación para el día 26/06/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:27 AM de la mañana. A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA (CITESE VIA TELEFONICA AL [...]).

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de JUNIO DEL 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la victima de autos MARBELYS CAROLINA TORREALBA MONTERO, de quien es asumida su representación la fiscal del Ministerio Publico. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Toma la palabra la Representación de la Fiscalía del Ministerio público, quien expone: este representación el día de hoy prescinde de los testimonios de los funcionarios FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA, en virtud de que los mismos fueron promovidos por esta representación en su oportunidad procesal y no siendo posible la comparecencia de los mismos al juicio oral. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, posteriormente la Jueza procede a prescindir de los FUNCIONARIOS ACTUANTES FELIPE SUAREZ Y YEREMI CONTRERAS, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a los referidos ciudadanos a rendir declararon en el presente Juicio y en razón de la solicitud que antecede y previa aprobación de la defensa técnica del acusado. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “no deseo declarar”. ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenos días, el presente asunto, de la cual se desarrolla el delito de violencia física y amenaza, tuvo apertura el 29 de noviembre del 2012, una vez abierto el juicio oral y público, la víctima, la mama de esta y el ciudadano el Gibson, y el médico forense, determina que si hay elementos que demuestran la culpabilidad del acusado de autos, fueron conteste los testigo al decir que evidentemente no hubo la intencionalidad, pero este hecho lesiono a su hija, y en el informe el médico forense informa que la misma tiene un hematoma, y se ve que hay una conexión entre los dichos de los testigos y el médico forense, por lo que solicito se condena al acusado Maximino torrealba del delito de violencia física. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG: CARLOS CORTEZ: “ buenos días, en cuanto a la exposición del debate fiscal, la ciudanía victima manifestó de que las heridas, o las pequeñas lesiones que el médico forense catalogo de edematosa, no fueron productos del lanzamiento de una supuesta bota, eso lo negó rotundamente la víctima, que es la que en general y la que es objeto de investigaciones es su cuerpo y ella, quien mejor que ella para decir los hechos como sucedieron, y ella negó rotundamente que su papa la haya lesionado, la denuncia la hizo fue la madre y lamentablemente se le dio apertura al proceso penal, en cuanto a la protección de la violencia contra la mujer, lo cual es necesario en esta sociedad, y se evitaría mas tragedias, por lo que justifica su importancia, acabo de hablar del dicho de la víctima, la madre, lo primero que dice aquí es que quiere dejar esto hasta aquí, y los hechos no sucedieron como dice allí, y el valor que le da a la unidad de la familia, y que eso ocasiono un des quebramiento de la familia, y el ciudadano el Gibson, negó los hechos, y dijo que no le consta nada de lo que dice allí y mucho menos salió a relucir en el debate probatorio la amenaza, la víctima marbelys montero, jamás dijo que había sido objeto amenazas por parte de su padre, en cuanto al hecho de que se dijo que el señor estaba borracho, esta defensa lo niega por cuanto en ningún momento se demostraron para medir el grado de condición de alcohol en su cuerpo y en ningún momento se apelo a esta experticia, en cuanto a la lesión edematosa en el muslo izquierdo, la víctima no hace una relación de causalidad entre la bota y la herida, por lo que solicito se absuelva totalmente. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, sus replicas de la manera siguiente: quiero aclararle al defensor público que en cuanto a la ley de género, quien puede formular la denuncia puede ser cualquier familiar, no necesariamente tiene que ser la víctima. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG: CARLOS CORTEZ, quien expone sus replicas de la siguiente manera: no tengo replicas. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MAXIMINO RAMON TORREALBA CAMPO, titular de la Cedula de Identidad [...], por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano MAXIMINO RAMON TORREALBA CAMPO, titular de la Cedula de Identidad [...], en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Mayo del 2016.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA


LA SECRETARIA

ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA