REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002109

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 08/07/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 09 de DICIEMBRE DE 2014, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ELIANGEL JAVIER RODRIGUEZ TERAN, de cedula de identidad Nº [...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/12/2014, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:21 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de DICIEMBRE DE 2014, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA FUNCIONARIO ACTUANTE GUILLERMO TORREALBA GUANIPA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es GUILLERMO TORREALBA GUANIPA, portadora de la cedula de identidad [...], en ese tiempo era oficial agregado, este procedimiento salió del ambulatorio estaba haciendo recorrido cuando se nos acerca una muchacha que nos dice que quería formular una denuncia, y le pedí que me dijera quien era el muchacho y creo estábamos en el lapso de la flagrancia, abordamos al muchacho el fue receptivo y se le practico el reconocimiento respectivo y nos comunicamos con la fiscal . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos día, cuando usted llego al sitio se entrevisto con la víctima? R: ella nos abordo horita ya no me recuerdo de ella, ella nos abordo y nos dijo que quería formular la denuncia y que el muchacho estaba allí OTRA: que le dijo la víctima? R: que había tenido un altercado con un primo o algo asi OTRA: usted para practicar un procedimiento debe conocer los hechos, los recuerda? R: si, los que ella me dijo OTRA: que le dijo ella? R: que había sido agredida por el agresor OTRA: que había sido agredida en donde? R: ella formulo la denuncia y luego lo corrobore OTRA: recuerda usted si la victima se encontraba lesionada? R: no recuerdo eso fue en la noche en el ambulatorio, ella llevo el examen médico OTRA: basta con que le informe que denuncian para aprehender a la persona? R: yo llame al fiscal de servicio. OTRA: sin conocer lo que paso? R: lo que me dijo la victima OTRA: que le dijo la víctima? R: ella me indico que había sido agredido por un muchacho en horas tempranas, le pregunte quien la golpeo que le hizo, me dijo que fue un altercado nos tiramos golpes y me dijo que el le pego que tenía un morado y le pregunte que en donde está y me dijo que formulo la denuncia OTRA: sabe porque estaba lesionado el señor? R: porque se golpearon ellos OTRA: y las lesiones de el, no se le tomo su declaración como víctima? R: no, aquí es violencia contra la mujer OTRA: usted conoce hechos de lesiones que no son violencia de género, reporto las lesiones en este caso? R: no OTRA: la violencia contra el fueron registradas? R: no, asi es la ley de violencia con la mujer, la víctima es la mujer ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días Usted contesto una pregunta importante de la fiscalía, a pregunta de la fiscal que si observo que el hoy acusado presento lesiones en su cuerpo, pudiera precisar cuáles son? R. en el pecho el brazo ese estaba muy rasguñado. OTRA: al observar eso, usted le sugiere que acuda a un médico forense? R: se los hicimos de una veces en el ambulatorio, ellos dan una constancia que están en el expediente OTRA: observo lesiones a la víctima? R: ella hablo, pero no recuerdo, ella llego desesperada, creo que era una muchacha blanca OTRA: usted proceso la denuncia? R: no, ya estaba escrita OTRA: que hizo usted después que le hicieron el informe médico al acusado? R: pasamos a la comisaria y allí observamos que había la denuncia creo que a las 11 formularon la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: cuando usted dice que se la encontró a ella, en su relato usted dice que ella le dijo que nos tiramos golpes? R: si, ella dijo que estaba lesionada y el también, estaba lesionado, la mama también estaba allí. OTRA: ella le manifestó que se dieron golpes? R: si ella dijo que se dieron golpes, que tuvieron un altercado. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/01/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:58 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas exceptuando al órganos de prueba que compareció el día de hoy. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de ENERO DE 2015, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado DOUGLAS COLMENAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA KELY YIRLEIDY NELO, portadora de la cedula de identidad CI 17.307.936, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es KELY YIRLEIDY NELO, portadora de la cedula de identidad CI 17.307.936, hace ya aproximadamente seis mese tuve un percance con el joven aquí presente, yo le preguntaba por una laminas de aceroli que había comprado y que el papa de él me había comprado y cuando yo estaba preguntándole a él, el joven se para y se pone bravo y le dije hijo quédese tranquilo que el problema no es con usted, el me amenazado y me dio que me iba a quitar los brecker, se metió la abuela de él, y él me empezó a decir una cosas allí, y que me quedara tranquila porque me iba a mandar a echar unos tiros con un amigo de él, el negro que está en uribana, a mi novio y a mí nos intentaron robar el carro, y nos dijo que gracias a él no nos volvieron a robar el carro y estábamos vivos gracias a él, y que iba a buscar una escopeta y en eso mi mama le dijo que se quedara tranquilo, y hubo el forcejeo, yo lo arañe porque si nos dimos y él me dio, y llego mi tío y nos separo y de allí para acá se ha dado es un desprestigio en mi nombre hasta en la institución en donde trabajo jóvenes que el conoce se me alzan y hasta traslado he tenido que realizar en la zona educativa. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 3 DEL MP QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: indique usted qué tipo de relación tiene con el acusado? R: el es hijo de un oprimo, somos como primos segundos OTRA: luego de que el ciudadano eliangel, le indico que le iba tumbar los dientes se vino el forcejeo? R : el sigue diciendo palabras y luego mi mama dijo que él era un malandrín chimbo y eso desato su ira ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Nº 2, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ustedes viven en el mismo inmueble para el día que se suscitaron los hechos? R: si OTRA: quienes más viven en el inmueble? R: es una inmueble de sucesión, vive mi mama, mis hermanos, unos tíos que no tiene familia, el hermano de él, la mama de él. OTRA: todos viene en ese inmueble? R: si OTRA: quienes presenciaron? R: la abuela de él, mi mama mi oprima que no vive allí, pero presenciaron OTRA: con quien era el problema? R: la situación es que compre unas laminas de aceroli, y faltaba un pedazo de una, y entonces el papa de él la agarro y para evitar problemas, y le pregunto a la abuela de él, y me dice que Javier la agarro, y le dije que eso se necesita que eso estaba medido, el señor estaba dormido y se paro y empezó el conflicto y le dije que eso no era con él. OTRA: usted dice en su declararon que él la agredió en que parte del cuerpo? R: en la costilla cuando él me dio la patada, pero cuando forcejeamos no fue gran cosa, algunos rasguños en el brazo por el forcejeo OTRA: s¡ después de los hechos sale a denunciar? R: si la tía de él llama a su mama para que lo controle y me dice anda y pon la denunciar, alguien tiene que pararlo OTRA: como se llama la tía? R: Evelyn Rodríguez OTRA: usted denuncio? R: si fui a comandancia a poner la denunciar y no me la recibieron que tenía que hacerme el examen físico y lleve la constancia y en tomaron la denuncia. OTRA: recuerda si había lesiones en el informe? R: si, en el costado derecho y en los brazos OTRA: anteriormente había enemistad? R: si hubo un percance el problema con las hermanas por el terreno, la casa tiene una extensión grande de terrenos, a la abuela de él le estaban cediendo un pedazo de terreno y el papa de él es agresivo OTRA: la enemistad viene de antes? R: si, por el terreno que es de una sucesión OTRA: me llama la tención que comentas que el problema con el sino con el papa del joven? R: mi tía como cabeza de casa, decidió que iba a repartir la casa en cuatro, y el papa de él iba a quemar la casa porque el no quería que se repartiera nada, y a la abuela de él le salió una casa y ya era eso sino que quería mas terrenos OTRA: usted menciona la abuela de él, que intervención, usted dice que alguien los separo? R: el esposo de mi tía y mi tía llego y dijeron quédate tranquilo, petra era la que estaba allí, en lo que empieza el forcejeo varias personas se metieron OTRA: alguien más salió lesionada? R: mi mama se vio afectada porque estaba recién operada, si él le dio algún manotazo fue por el forcejeo OTRA: la patada te la dio durante el forcejeo? R: si OTRA: la señora petra estuvo presente en todo momento? R: si. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Cuando hubo la discusión quien empieza con los golpes? R: el, comenzó con un empujón y yo me le fui encima. Es todo. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/01/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:30 PM . ASÍ MISMO CÍTESE A LOS ÓRGANOS DE PRUEBAS.,. Es todo

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 12 de ENERO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA FUNCIONARIO ACTUANTE MAIRELYS CAROLINA ECHEVERRIA PERAZA, portadora de la cedula de identidad 20.469.657, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien se le exhibe el acta policial suscrita por esta y expone lo siguiente: “ mi nombre es MAIRELYS CAROLINA ECHEVERRIA PERAZA, portadora de la cedula de identidad 20.469.657, como dice en el acta estábamos en labores de patrullaje y se nos acerco la ciudadana y nos relato que había formulo la denuncia en contra del muchacho a quien procedimos a llevarlo a la sede policial y el presentaba lesiones y nos manifestó el mismo que había sido agredido por la ciudadana. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Formaba parte de la comisión? R: si OTRA: cuantos funcionarios actuantes eran? R: 3 conmigo OTRA: cuál era su función? R: patrullera auxiliar OTRA: usted durante la comisión tuvo oportunidad de verificar su habían lesiones y había personas lesionadas en el procedimiento? R: la verdad que horita no recuerdo muy bien OTRA: usted se limito a manejar la patrulla? R: yo estaba allí en ese momento y le leí sus derechos OTRA: donde se practico la aprehensión? R: no lo recuerdo OTRA: recuerda si durante la aprehensión el ciudadano tenia lesiones? R: si OTRA: tuvo acceso a la victima tenia lesiones? R: de ella de verdad no recuerdo de él sí. ES TODO. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: El tribunal no hace preguntas ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA FUNCIONARIO ACTUANTE CARLOS LUIS GUEVARA SEVILLA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien se le exhibe el acta policial suscrita por este y expone lo siguiente: “ mi nombre es CARLOS LUIS GUEVARA SEVILLA, portadora de la cedula de identidad [...], no recuerdo nada de lo que he leído, de verdad horita no recuerdo, si reconozco mi firma, si suscribí el acta. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Recuerda las forma en que se dio la aprehensión? R: no recuerdo nada ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: El tribunal no hace preguntas ES TODO. Toma el derecho a la defensa pública y expone: solicito copia simple de las actas. Este Tribunal una vez oído lo peticionado acuerda las copias simples a la defensa pública por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/01/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas PETRA NELO Y LA DRA SUSANA MARQUEZ. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de ENERO DE 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA PETRA LUCINDA NELO RODRIGUEZ , portadora de la cedula de identidad 4.737.763, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es PETRA LUCINDA NELO RODRIGUEZ , portadora de la cedula de identidad 4.737.763, lo que sucedió el 03 de mayo del 2014, fue que la señora aquí presente, yo estoy en mi cuarto arreglando y ella llega reclamando y reclamando alterado, yo no le hago caso y le digo que te pasa, y no s trata como unos ladrones, que ella tiene su titulo que no tenía que nadie robarlo, yo después que estoy barriendo le tiro la basura en los pies para que se me quitara de encima, y le dije que se me fueron, y después de fueron y veo que estaba ella y su mama encima de él dándole, y lo que él hizo fue darle con el pie parta quitarse el de encima, porque l la tenia encima a ella dándole y me metí a quitarlas y ella empezaron a gritar y me decían que te vamos a dar en donde más te duele, y el al principio le contesto y les dice que hasta cuando me insultan, y le digo a el que se quedara quieto y le dije que fuéramos a poner la denuncia porque ellas fueron las que se metieron al cuarto y le dije y el me dijo que no, porque iba a perder el trabajo y, y ellas se adelantaron y fueron a poner la denuncia y el marido de ella me dijo échame a mí al que le echaste ahora, y se empezaron a reír y me tiraron el carro encima, y yo para defenderme le tire el celular y se daño, y cuando voy entrando a la casa el hermano de ella no me dejo entrar y me insulto y me dijo que me estaba muriendo de hambre y me lanzo un golpe y me dio en la teta y no puse la denuncia porque el tenia a la mujer embarazada y yo no soy mala, y no tengo el corazón que tienen ellas, mi papa me crio de otra forma, no egoísta y malucas como ella, y todo viene a base de un terreno, toda la pelea es por un terreno, un pedazo que yo pedí para que me hicieron aun casa del gobierno y siempre meten una excusa y eso fue la gota que derramo el vaso, y les voy a quitar el pedazo porque yo soy hija de mi mama, ella es nieta, y esa pelea es desde pequeña desde hace años yo estoy pidiendo ese pedazo de terreno, ellas dicen que la maluca soy yo, yo pedí que hicieron una casa el gobierno, esas son dos casa, es el mismo terreno y nos divide un pasillo ancho, ella tildo a mi hijo de ladrón por un pedacito de tapa, eso no es robarse una tapa de zinc y quien sabe eso donde está y lo culpa a él, un pedazo de tapa no se puede vender, sinceramente yo la había visto en días anteriores pero después no. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días, usted recuerda cuando paso? R: el 023 de mayo de 2014 en el día. OTRA: donde estaba usted? R: arreglando el cuarto OTRA: con quien se encontraba usted? R: en la mañana la esposa del hijo mío y el hijo mío, el está en el cuarto de la mama OTRA: usted presencio los hechos? R: si señora. OTRA: que observo? R: la discusión de ella reclamándome a mí, y él se mete y le dice que hasta cuando me humilla a mí, y siguieron insultándose y ella le decía que se fueran para afuera OTRA: sabe como salió lesionada? R: el no la golpeo,. El lo que hizo fue colocarle el pie para quitársela de encima, el llego y la empujo fue así y no le dio duro OTRA: usted dice que ellos discuten? R: ellas conmigo OTRA: usted ha observado discusiones en la señora kely y elian? R: no, nunca
OTRA: viven en la misma casa? R: mismo terreno pero no la misma casa, nosotros vivimos en la casa vieja OTRA que otra persona estaban allí?: R: el, el otro nieto jan jansel Rodríguez menor de edad y yo ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En su declaración, menciona que empezó por un reclamos y que la víctima reclamaba de manera alterada? R: ella reclamaba alterada OTRA: a quien le reclamaba? R: a mí, decía que le habían robado, que ella no había estudiado para que la robaran OTRA: señalaba a alguien de el robo? R: en ese momento no OTRA: si le reclamaba a usted en que momento discutió con el joven? R: ella discutió con migo y el se metió y le dijo que hasta cuando OTRA: vio que él la lesionara? R: no, ellas le dijeron de mariguanero, periquero
OTRA: vio si ella reacciono? R: no, yo estaba atravesada y pensé que eso acabara así, y de repente las veo a las dos echándole a él OTRA: a cual dos? R: a mi hermana y a él, las dos le dieron a él, pero él en ningún momento les pego a ella OTRA: que vinculo tiene con eliangel?
R: es mi nieto OTRA: usted dice que ella dice que es una ladrón quien? R: mi hijo, el papa de elian OTRA: han existido anteriormente problemas? R: si, por el terreno y porque me quieren sacar de mi cuarto OTRA: el joven y la víctima como ha sido la relación? R: ellos se llevaban bien, él la respetaba a ella y todavía con todo y eso, el todavía les dice mis tías, porque eso es algo que uno lo lleva por dentro OTRA: usted resalto en su declaración que el señor eliangel se las trato de quitársela encima con el pie? R: si porque ellas estaban encima de él, en mi cuarto OTRA: fue un mecanismo de defensa? R: sí, porque si tengo a una persona encima y no tengo como zafarme les doy como mecanismo de defensa, las dos estaban dándole la otra sentada en la cama y ella encima de él dándole. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo pregunta. ES TODO. Toma el derecho a la defensa pública y expone: solicito copia simple de las actas. Este Tribunal una vez oído lo peticionado acuerda las copias simples a la defensa pública por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/01/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:50 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LA DRA SUSANA MARQUEZ. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de ENERO DE 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Este Tribunal una vez oído lo peticionado acuerda las copias simples a la defensa pública por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/02/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:56 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LA DRA SUSANA MARQUEZ. Es todo

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de FEBRERO DE 2015, siendo las 02:00 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Este Tribunal una vez oído lo peticionado acuerda las copias simples a la defensa pública por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/02/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 02:10 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LA DRA SUSANA MARQUEZ. Es todo

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 12 de FEBRERO DE 2015, siendo las 09:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado.
Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO 9700-152-2442, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2014, SUSCRITO POR LA EXPERTO PROFESION ESPECIALISTA I SUSANA MARQUES, el cual corre inserto en el folio 48 de la pieza única del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/02/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:28 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LA DRA SUSANA MARQUEZ. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 26 de FEBRERO DE 2015, siendo las 09:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATAHAN PALACIOS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO DRA. MAGALY TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.735.018, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (SENAMECF) a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe MEDICO NRO.- 9700-152-2442 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2014, realizado por la DRA. SUSANA MARQUEZ, quien se encuentra en sustitución de la misma por estar de afectada de salud la Dra. Susana Márquez, de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “mi nombre es MAGALY TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.735.018, tengo 4 años de ejercicio de la medicina como médico cirujano y un año como medico forense para el (SENAMECF), en el informe se desprende que la medico evaluó a una ciudadana y se evidencio una equimosis, y la misma refiere que había sido pateada. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 3 DEL MP QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Dra. Por su experiencia nos acaba de narrar un hallazgo encontrado por la medico Susana Márquez, y nos da un diagnostico con unas lesiones que esta presente, le pregunto con qué objeto o de qué manera se la esa lesión? R: las lesiones ovaladas se dan por un apretón, allí refiere la ciudadana que fue pateada en el hipocondrio derecho y en el gastro, con dolor en el rostro puede ser por puño o patada, en el abdomen fue patada, en el brazo yn apretón y en el rostro con cualquier objeto. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Nº 2, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: No me quedo claro con respecto a la lesión esquemática ovalada, cual es la zona afectada? R: tercio distal del brazo derecho, y la equimosis en un morada que se da por un golpe OTRA: en esa zona afectada que es el antebrazo, hay rastros de huella? R: recuerde que estoy en calidad de intérprete, pero se deja constancia de impresión OTRA: la victima refiere que fue pateada, se encontró alguna lesión referente a ella? R: no está plasmado, solo se refirió OTRA: no hay una diagnostico físico de la lesión? R: no OTRA: habla del epigastro me podría explicar? R: que fue pateada en el epigastro, de hecho si había lesión debió anexar algún informe OTRA: en este caso se anexo algún informe ambulatorio? R: no le es decir y aquí no está reflejado Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: A parte que fue pateada, manifiesta que tiene dolor en el rostro? R: que pudo ser golpeada en el rostro OTRA: es solo referencia, no se observo alguna lesión físico? R: solo referencial, no se aprecio ninguna lesión en el rostro. Es todo. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 03/03/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM. Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 03 de MARZO DE 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLEMAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. U a vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, . De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ NO DESEO DECLARAR” . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: COMO YA ES SABIDO EL 09 DE DICEMBRE SE APERTO EL JUICIO CORAL Y SIENDO QUE EL DIA 16 de ese mismo año, compareció el funcionario policial quien nos indicaba como se dio inicio a la investigación, en la cual la víctima se les había acercado y les había indicado que había tenido un altercado con el acusado, y se oyó testimonio de la víctima en la cual indica que el acusado le dio una patada, y que la había amenazado que la iba a matar, posteriormente declaro la señora petra nelo y manifestó que todo se suscito por una lamina de zinc y que ellas lo golpearon, la mama de la víctima y la víctima, y a preguntas la misma señala que esta sentada, por lo que hay una contradicción como una persona sentada puede golpear, y la misma señala que él le dio una patada para quitarle, por lo que se evidencia lo manifestado por la víctima, el 15 de febrero del 2015 se incorporo el reconocimiento médico legal, el cual evidencia las lesiones de la víctima y expresa las lesiones que señalo la víctima, y señala una lesión esquemática, que la cual se evidencia que hay una contusión esquemática y ovalada, entre los brazos que fueron ubicadas en el tercer discal del brazo, y la experto nos refería que en el resultado del informe esa lesión no fue evidencia pero se señala porque lo había referido la víctima, sin embargo al momento de la evaluación no se deja constancia de esa lesión, pero sí de las otras lesiones que presenta la víctima, al folio 7 de la causa, se evidencia informe médico de en el cual se evidencia a la víctima pasado poco tiempo de ocurrir los hechos, en el ambulatoria y la médico señala una lesión en el hemitorax derecho y lo cual evidencia la lesión que señala la víctima, lo cual sirvió para que en audiencia de flagrancia se declarara con lugar la misma y que posteriormente es valorada por el médico forense, quien evidencio lesiones ovaladas, entendiendo que la parte del hemitorax es blanda y que hay que dar fuerza para que la lesión persista, por todo ello se evidencia que se encuentran llenos los extremos de ley por los delitos de violencia física y amenaza y solicito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo . SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “ a continuación esta representación procederá a presentar sus conclusiones, este debate se apertura el 09 de diciembre de 2014 y el 16 de diciembre se tomo la recepción de los funcionarios actuantes, y el mismo manifestó que no recordaba a una víctima con lesiones aparente en su humanidad, ni de que reflejar en el acta policial, pero si recuerda que existió una ciudadano con lesiones y rasguños, y la funcionarios arriechi, también recordó a un ciudadano lesionado con rasguñó, pero no a una víctima con lesiones, la cual debe depender en un procedimiento de violencia de género, unas lesiones a la víctima y no al acuso como fue lo que paso, en la declaración de la víctima, se evidencia dos aspectos relevantes como lo es que la victima manifestó que existe una conflicto entre ellos, generada por un terreno en donde viven varias familias, y es y conflicto por la titularidad de un terreno y es de naturaleza civil y que detona por la extracción presuntamente de una lamina de zinc, y lo cual molesta a la víctima y reclama a la abuela de mi defendido y mi defendido toma participación para defender a su abuela, el segundo aspecto relevante la misma reconoce que la ciudadana petra nelo estuvo presente en los hechos, la ciudadana kely nelo, quedo establecido que ella lo araño, forcejeamos y este forcejeo constituye una explicación lógica la imprenta digital que presente la víctima, como lo es la lesión ovalada, la cual la experto magaly quien acude como intérprete, consecuencia lógica del forcejeo que éxito el día de los hechos, en el folio 5 del asunto existe un reconocimiento ambulatorio de la víctima, pero también de mi defendido y se evidencia las lesiones que el mismo presentaba, llama la atención cuando la medico forense, acude y explica que las contusiones en sencillas palabras morados, y lo demás señala que la víctima fue pateada en el hemitorax derecho y que por eso presento dolor, la misma no tenia lesiones en el rostro ni en el cuerpo, el tribunal le pregunto a la experto y la misma señalo que no había lesiones en el rostro ni el cuerpo solo había la imprenta digital y eso ciudadano juez es producto del forcejeo, y en cuanto a la patada el lo que quiso fue apartarla, no hay un comportamiento violento un animus de ocasionar violencia física en la humanidad de la víctima, si lo que hay es un mecanismo de defensa de las lesiones que se le estaba causado a él, la ley de violencia, señala una vida libre de violencia y una serie de conflictos planteados y en el caso en especifico hay un problemas familiar, pero no hay una acusado que está amenazando a la víctima, y no quedo demostrado que exista una víctima que hay sido violentada en sus derechos ni en su humanidad, mi defendido está siendo acusado de violencia física lo cual no quedo acreditado y ella a preguntas del tribunal dio que ella lo había agredido a él y con respecto al delito de amenaza agravada no quede determinada la amenazada ni mucho menos demostrado, por lo que su integridad no está en riesgo, más bien si quedo acreditada que la amenaza se la hicieron ellas a él, cuando le dijeron te vamos a dar en lo que más te duela, esta defensa solcito una sentencia absolutoria por cuanto quedo demostrado la no responsabilidad e mi defendido en los hechos denunciados. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: en primer lugar señala la defensa técnica que el funcionario actuante, señalo que no recordaba a una víctima lesionado, eso no quiere decir que la víctima no estuviera lesionado, ella los abordo y después se dirigieron a la aprehensión del ciudadano, además el no es la persona que nos va a inferior el estado de la víctima, en cuanto a la declaración de la víctima, la defensa técnica esta refrieron que había un conflicto civil, lo cual había originado un estando de agresividad del acusado para la víctima, también señala la defensa que la ciudadana petra nelo, araño a la víctima, y el reconocimiento es muy claro, hay la impresión dactilar que es con una sujeción; dice también la defensa que él es una víctima en el presente caso, y no se demostró en esta sala, y no formulo ninguna denuncia, por lo que en esta sala solo se escucho decir que la víctima lo insulto, en su declaración contradictoria señala que la mama de la víctima estaba sentada, en cuanto a lo señalado por la defensa técnica cuando dice que él la estaba apartando en el termino folklórico eso es una patada, por lo que la defensa reconoce el hecho de violencia, y si quedo acreditado los hechos y los delitos, así como las lesiones y las amenazas que sufrió la víctima, al momento de realizar su denuncia ella dice que él le decía que la mandaría a matar, y que saco una escopeta y que la iba a mandar a matar, está completamente convencido que existieron los hechos y ratifico una sentencia condenatoria. . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA, quien expone sus replicas de la siguiente manera: con respecto a las agresiones que sufrió mi defendido, la víctima afirmo que ella lo araño, porque estábamos forcejeando, en cuento a las lesiones de la víctima, la experto dice que estaba como intérprete, pero que si la víctima hubiese tenido otras lesiones debió anexarse el reconocimiento y no se anexo el reconocimiento ambulatorio, y a mi defendido si se acredito las lesiones y quedo demostrado en sala que la víctima se los causo, y en cuanto a los conflictos civil, ello no llevan consigo un problema de violencia porque nos diferentes, y puede resolverse en otra jurisdicción, y en el supuesto de lo señalado por la fiscalía fuese cierto no existe una denuncia anterior de la víctima hacia mi defendido, y el mecanismo de agarre es el mecanismo por excelencia para evitar un daño más grave, lógicamente si yo estoy haciendo fuerza para evitar no quiere decir que tenga la voluntad ni la intención de realizar un daño, y esa intención de causar un dalo no quedo demostrado, no hay una cadena de custodia en donde se haya encontrado algún arma, por consiguiente ratifico la solicito de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, y solicito copia certificada de la presente acta. . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ELIANGEL JAVIER RODRIGUEZ TERAN, de cedula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...]. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ELIANGEL JAVIER RODRIGUEZ TERAN, de cedula de identidad Nº [...], en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas del acta, por la defensa privada de la presente acta. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen siendo las 01:05 pm firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los DOS (02) día del mes de Mayo de 2016. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA


ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO