REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-002769
Celebrada como fue la audiencia juicio oral de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en la decisión de fecha 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en expediente N° 12-0384, y como Magistrada Ponente la Abogada Carmen Zuleta De Merchán, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado KENNEDY JOSE MONTILLA GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad [...], Venezolano, Mayor de Edad de 38 años de edad, estado civil soltero, nacido Tocuyo, estado Lara, en fecha 15/04/1976, con grado de instrucción Bachiller, Profesión u oficio: Vigilante de la EMPRESA GRUPO ALFA C.A., hijo de José de la Encarnación Montilla Pérez (+) y Paula Guédez (viva), residenciado: Santa Rosalía, calle principal, Nº casa 7-E punto de referencia a tres cuadras de la agencia de lotería, Barquisimeto Estado Lara teléfono: 0426-2075794 (DE LA REVISION DEL SISTEMA SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO PRESENTA OTRO ASUNTO EN TRÁMITE).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
En fecha 26 de abril de 2016, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, el Juez Provisorio impone al Acusado de autos del precepto Constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano KENNEDY JOSE MONTILLA GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad [...],, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo”. Acto seguido el Tribunal en este estado, vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa este Juzgador pasa a imponer la pena Correspondiente.
Escuchada la declaración del acusado y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano KENNEDY JOSE MONTILLA GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad [...],l por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 y los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 y los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, y [...], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas de identidad Omitida.. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagra para el delito de [...], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los dos(02) primeros casos, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, en ambos casos, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION PARA CADA DELLITO mas el aumento de las penas previstas en aplicación de los artículos 88 y 99 del Código penal. Ahora bien, en relación al tercer delito [...]previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, en ambos casos, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas el aumento de la pena prevista en aplicación del artículo 88 del Código Penal, lo que determina una pena a imponer de ONCE (11) AÑOS DE PRISION. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contemplado en el artículo 107 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando en este caso que nos ocupa, la pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano KENNEDY JOSE MONTILLA GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad [...], a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 y los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, EL DELITO DE [...], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 y los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, y EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de las víctima de identidad Omitida, en consecuencia, en relación a la medida de coerción personal este Tribunal Mantiene la medida de privación judicial privativa de Libertad conforme a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el traslado al Centro Penitenciario David Viloria, oficiando al Director del Centro Penitenciario, de informar al Tribunal si fue recluido y en el caso de ser negativo, manifestar los motivos.. CUARTO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 26 de Abril de 2016.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 02 días de Mayo de 2016.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUCIONES DE JUICIO
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO
|