REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-014498
ASUNTO: KP01-S-2016-014498

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado SHARIANT COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), Venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 27/04/88, de edad 28 años, con grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEIDY JULIANA ALVAREZ RUÍZ, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de abril de 2016, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: SHARIANT COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), solicito que se le IMPONGAN la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor consistente en prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95 numeral 7º y 8°, consistentes en la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y régimen de presentación por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) DÍAS, a los fines de garantizar que el imputado de autos se adhiera al proceso. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “si deseo declarar”, expresando lo siguiente: “En virtud de la denuncia en contra de mi persona, ella alega que ella fue al edificio, pero los que se encargan del edificio, ella dice que yo llegue el sábado rascado y que vomite en las escaleras, en ese mismo día me llaman que baje para arreglar un problema y me dicen que Heidy está diciendo que vomitaste en las escaleras, pero en ningún momento, ella debe tener una prueba, ella dice que te escuchó, y en todo caso para que me hagan una acusación así, pregunta a ver, pasó la cuestión y el 27 día de mi cumple y Deisy que es mi esposa baja y me dice que va a bajar la comida, ella baja y vuelve y me dice sal para que arreglemos problemas, yo salgo y empieza a decir ahora si me vas a decir y ella dice que no la golpeemos y ellas se fueron a las manos, mi esposa la agarra y le clava las uñas, ella andaba con dos menores mas una vecina, una de las muchachas agrede a mi esposa y me dicen que no me meta que el que sale jodido soy yo, me pongo para este lado, se meten y me separan, Heidy queda en toda la puerta, me dicen que por mi culpa, pero ella se me viene encima y me da una cachetada y me dice que me jura que me va a joder, me metí a la casa, eso es falso. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “Buenas tardes, en aras de garantizar la defensa, es importante considerar la fase y la declaración, como un preámbulo porque la fiscala está solicitando medidas de presentación y es en esto que mi defensa se opone por considerar la misma innecesaria, estamos en una fase inicial, mi defendido no ha dado un comportamiento evasivo, respecto de la declaración es necesario determinar la responsabilidad de mi defendido en los hechos, es interesante como darnos cuenta que la Ley de Violencia está siendo distorsionada para simular hechos que no son de esta Ley, es una discusión de mujeres que provocó las lesiones, esa defensa se reserva el derecho de promover testigos a la fiscalía, llama la atención a esta defensa que en el reconocimiento ambulatorio se describía en el comprobante que se veía y no consta, mas adelante en la parte final se completa la valoración física que no está abajo sino arriba, esta defensa solicita copias simples de la causa y ratificar la exposición en cuanto a las medidas. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora constan en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 27 de abril de 2016, suscrita por Luis Machado, Dunaily Camacho e Ilich Estévez, funcionarios adscritos y funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, Acta de Entrevista de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Valoración Médica, de igual fecha, emitida por el Dr. Charlie J. Sánchez C., Médico Cirujano adscrito al Servicio de Emergencia del Hospital General Tipo I “Dr. Daniel Camejo Acosta”, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), Inspección Técnica N° 1772-16 con las correspondientes fijaciones fotográficas del lugar del hecho, de fecha 27 de abril de 2016 suscrita por los funcionarios Luis Machado y Dunaily Camacho y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 27 de abril de 2016, presuntamente el imputado de autos agredió físicamente a la víctima de autos, constando agresión física conforme a lo que refiere la Valoración Médica, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 27 de abril de 2016, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 27 de abril de 2016, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. En cuanto a la medida cautelar consistente en el régimen de presentación por taquilla, se declara SIN LUGAR.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano SHARIANT COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de HEIDY JULIANA ALVAREZ RUIZ.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
CUARTO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. Asimismo se declara SIN LUGAR la medida cautelar consistente en el régimen de presentación por taquilla.
QUINTO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Líbrese la Boleta de Libertad del imputado de autos.
SEXTO: Se acuerdan las copias a la defensa técnica. Líbrese oficios. Se designa correo especial al ciudadano SHARIANT COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), a los fines que retire sus oficios.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 27 de abril de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-014498

LA SECRETARIA

ABG. ANA SOTO