REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 15 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-015785
ASUNTO: KP01-S-2016-015785

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

JUEZA: ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ.
SECRETARIA: ABG. ELISÁNGELA MOGOLLÓN VIVONE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. YENSI PERNALETE, FISCALA 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO (POR ESTAR DE GUARDIA).

VICTIMA: ROSA ANGÉLICA MACHADO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-(...).

DEFENSA PÚBLICA: ABG. REYNALDO GÓMEZ, DEFENSOR PÚBLICO N° 4.

IMPUTADO: DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...).

DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente.

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), venezolano, mayor de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 26/12/1993, de edad 22 años, con grado de instrucción: 3er año de Bachiller, profesión u oficio: desempleado, residenciado en: (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGÉLICA MACHADO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-(...), todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 12 de mayo de 2016, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), solicito que se le IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en sus numerales 1, 7 y 8 consistente en Arresto Transitorio por el lapso de hasta 48 horas, asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario a los fines que reciba orientación en materia de Violencia contra la Mujer y a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a objeto que sea tratado por el consumo de drogas y a ambos padres a una escuela padres que bien disponga este tribunal. Asimismo presentación ante la Taquilla de Alguacilazgo del Circuito Judicial Especializado cada treinta (30) días, a los fines de garantizar que el imputado de autos se adhiera al proceso. Igualmente se solicita sea remitida la víctima ante el Equipo Interdisciplinario a objeto que reciba orientación en materia de violencia de género. La Víctima manifestó: “En base a lo sucedido el día martes, estábamos en la casa y a él se le perdió la tapa de un zarcillo en la madrugada, en la mañana le preparo el desayuno a mi hija y el pregunta que para donde voy y le dije que para el ambulatorio y me dijo que si iba sola le dije que no porque me hace pasar pena, la niña no se le acerca a él. El día lunes yo me estaba bajando del taxi y la niña llora por mi él la baja y golpea a la niña rompiéndole la boca, luego me golpea a mí y le dije que porque me golpea y me dice porque le da la gana, luego se calma. El día martes cuando él se descuido cruce la calle y venia un amigo y pregunto que si estaba paliando con él le dije si, luego el venia corriendo y salí corriendo para la casa pero el portón es muy duro y no pude cerrar me alcanzo y me dijo dale para el rancho, luego llego mi mama y le di la niña pero él se la quito y la forcejaba la niña cuando vi tenia la boca blanca yo le quite la niña y se la di a mi mama se metió en cuarto y le daba golpe a la puerta, luego el me da una patada y caí en el otro cuarto. Luego mi cuñada dice coño papi quédate tranquilo, luego nos metimos en el otro cuarto y me dijo que iba a matar, yo me le fui encima un tacón pero no le pegue el me lanzaba todo lo que veía, luego me pregunta por la niña y le dije que no estaba en la casa y Salí abrió la bombona y dijo los voy a quemar a todos. Luego se sentó en una silla y después me agarro metió en cuarto y nos golpeábamos mutuamente. Luego llego la policía y dijo gracias rosa ya viene los pacos Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “si deseo declarar”, quien expresó los siguiente: “ella tiene razón en ciertas cosas se me perdió el zarcillo agarre una arrechera y le pregunte por el zarcillo y me dijo que lo buscara, le dije que la acompañaba y me dijo que no Salí a buscar un martillo para arreglar la puerta, ella salió corriendo y le dije que porque corre y me dijo que me quien no me correría a mi pero yo sería incapaz de hacerle daño a mi hija. Yo no iba a prenderle fuego a la bombona de gas, me moleste porque me dijo que no podía ver a mi hija, le dije a la mama de rosa que me diera la niña para llevármela para darle de comer a la niña a que mi mama, porque yo busco a salir para conseguir comida. Es todo” La Defensa quien manifestó: “Oímos la exposición del ministerio público, la presunta víctima y el presunto imputado, la victima cambia la narración de los hechos no coinciden con lo que dice en el acta de la denuncia, narro unos hechos que ocurrieron el día lunes y eso no está en el acta, lo que si destaca es el problema de la niña y existe un ciclo de violencia es un hecho que viene ocurriendo desde hace 4 años pero no se puede demostrar esa continuidad debido a que no existe ninguna denuncia. La bebe es la que más está presente en esta situación. El ministerio público solicita el arresto transitorio y unas medidas, las pruebas deben reunir los requisitos establecidos en la ley para un consultorio médico, yo considero que las medidas deben solicitarse de acuerdo a las pruebas que están en el acta, el Sr. Daniel no se le amerita un grado de agresividad para que se interpongan las medidas de arresto transitorio. El Ministerio Público presenta unos antecedentes delictuales del señor Daniel que no estoy de acuerdo ya que se deben regir por el sistema del circuito penal o de violencia penal, en donde solo se evidencia dos delito en el cual ya uno esta sobreseído y otro que ya está terminado. Si estoy de acuerdo con las demás medidas solo por en beneficio de la niña, por los presuntos maltratos hacia la niña, en relación a que existe un desorden en la habitación como sabemos que fue producto de los hechos que se dieron, solicito que no se tome en cuenta que el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, debido a que el ciudadano ya lleva tiempo detenido, también deberían imponerle un régimen de convivencia y manutención que le corresponde como padre. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora constan en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 10 de mayo de 2016, suscrita por Henry Torres, Emilio Freitez y Mónico Pérez, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jiménez del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Acta de Entrevista de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de seguridad, Valoración Médica, de igual fecha, emitida por el Dr. Pedro Adami, Médico Cirujano, adscrito a Emergencia del Hospital “Dr. Baudilio Lara” de Quibor, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia) y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 10 de mayo de 2016, agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta lesiones en múltiples partes del cuerpo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 10 de mayo de 2016, en horas de la mañana y el Ministerio Público, los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 11 de mayo de 2016 a las 12:00 m., aproximadamente, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los numerales 3, 5 y 6, consistente en 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se acuerda arresto transitorio por un lapso de 48 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.- Obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por el periodo de 4 meses. 4. Se acuerda asistir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGRAS (ONA) a recibir charlas. 5. Se acuerda remitir ambos para una escuela para padre en la Iglesia Berea; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSA ANGÉLICA MACHADO CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° V-(...).
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 95 ordinal numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Se acuerda arresto transitorio por un lapso de 48 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.- Obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por el periodo de 4 meses. 4. Se acuerda asistir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGRAS (ONA) a recibir charlas. 5. Se acuerda remitir ambos para una escuela para padre en la Iglesia Berea.
QUINTO: Se acuerda la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para el ciudadano imputado y para la ciudadana víctima, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. Así mismo se acuerda remitir a la víctima al equipo interdisciplinario a objeto de que reciba orientación en materia de violencia contra la mujer. Al ciudadano lo remito al tribunal correspondiente según lo solicitado por su defensa para que se le asigne un régimen de convivencia y manutención.
SEXTO: Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer, designándose como correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SÉPTIMO: Se acuerda notificar a la víctima y librar la Boleta de Libertad.
OCTAVO: Se insta al ciudadano que acuda ante la Defensa Pública, en materia de protección, a los fines de recibir información sobre el régimen de convivencia familiar. Líbrese los Oficios dirigidos al Equipo Interdisciplinario. Se designa CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), a los fines de que retire los oficios respectivos. Se acuerdan las copias.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de 12 de mayo de 2016, en presencia de las partes antes mencionadas, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-015785

LA SECRETARIA

ABG. ANA SOTO