REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-0015797
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara N° 12, Primera Compañía, Puesto El Terminal de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante oficio 724, de fecha 12-05-2016, donde consta la aprehensión del ciudadano JUAN DE JESÚS ZAPATA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), de 30 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Yolanda Vargas y Edgar Zapata, fecha de nacimiento 23/06/1986, dirección de residencia: (...), se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Portuguesa, según expediente Nº 1K-6881-11, de fecha 11/04/2014 (Fecha de oficio N° 1977-14), por el delito de Violencia Física.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de mayo de 2016, suscrita por González Alvarado Antonio, Araujo Vargas Johan y Maldonado Peña Luis, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara N° 12, Primera Compañía, Puesto El Terminal de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al folio (02) del presente asunto.
Ahora bien, es necesario destacar el contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevé la supletoriedad del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido el artículo 58 del mismo el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”; y siendo que la causa que se le sigue al ciudadano aprehendido cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Portuguesa, siendo este Tribunal donde su juez natural se encuentra, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, de conformidad con lo señalado al artículo 62 ejusdem y en atención a que esta juzgadora en sus funciones de guardia, estableció comunicación con el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a través de su número telefónico particular, marcando el número 0257-2517726, número asignado a dicho Circuito Judicial y que fue informado por la Abg. Ana Rosendo quien figura como Jueza Municipal de ese Circuito Judicial, ello con la finalidad de corroborar la información indicada en el acta mencionada ut supra, sin obtener resultados satisfactorios por cuanto se estableció comunicación con la ciudadana Mayrín García, en sus funciones de Asistente de Presidencia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa y la misma no pudo corroborar la información requerida por cuanto se encuentran los Tribunales de Guardia ejerciendo sus funciones y el circuito carece de sistema jurídico penal, siendo que el tribunal natural es el Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa quien conoce la causa del prenombrado imputado, reanudará su labores el día lunes 16 de mayo de 2016; este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JUAN DE JESÚS ZAPATA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Primera Instancia Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 7 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Violencia Física.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza Temporal de Control Nº 03


Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-0015797



La Secretaria

ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ