REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2015-000416
ASUNTO : FP12-S-2015-000416
RESOLUCION Nº PJ0252016000028
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez (s) Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado, Enrique J. Escalona Corales.
Fiscalia Decima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada, Emily Hernández.
Defensor Privado: abogado, Abrahán José Tirado.
Acusado: IMPUTADO: JOSE RUFINO FARIAS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8459949 EDAD, 63 AÑOS, NACIDO EN FECHA, 10-06-1954; CARUPANO ESTADO SUCRE HIJO DE MARIA NICOLASA FARIAS Y FRANCISCO ANTONIO TORRES RAMIREZ OCUPACION; AGRICULTOR; ASENTAMIENTO CAMPESINO EL ROSARIO, EL MEREYAL, A 150 MERROS DE LA BODEGA EL ABUELO, SAN FELIX ESTADO BOLIVAR. TELEFONO. (NO POSEE)
Víctimas: Callama Salcedo Maria Isabel REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
Secretaria de Sala: abogada Andrea Bompart.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha dos (02) de mayo de 2016, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2015-000416, seguida al acusado Jose Rufino Farias, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos En Accion Continuada , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relacion con la agravante establecida en el articulo 68.7 ejusdem todo ello en concordancia con el articulo del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de de la adolescente de diecisiete (17) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (se omiten datos de identidad por razones de ley), siendo suspendida la audiencia en cuestión motivado a la no comparecencia de los medios probatorios convocados a tal fin, por lo que se procedió a fijar nuevamente para el día 10/05/2016, oportunidad en la cual se continuó con la recepción de las pruebas, y en vista de la no comparecencia de los demás medios de prueba convocados, se resolvió fijar la continuación del debate para el día 17/05/2016, fecha ésta en la cual se interrumpió debido a la rotación interna de jueces del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, quien en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa toda vez que fue designado por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio CNJGP/811-2016,el ciudadano juez provisorio Enrique Escalona de este Despacho de es por lo que a los fines del principio de inmediación que rige el procedimiento especial en materia de delitos de Violencia contra la Mujer en este acto se declara la interrupción del debate oral de conformidad con el articulo 8.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, es el caso, que la continuación de la audiencia de juicio oral y privado en la presente causa, se encontraba fijada para el día 17/05/2016, a las tres (03:00 p.m.,), horas de la tarde, no siendo posible llevar a cabo la continuación de la referida audiencia, por cuanto la juez que presidía éste Tribunal abogada, Maximiliana Gil Millan, quien venía conociendo de la presente causa, fue objeto de la rotación interna de los jueces del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Bolívar mediante el oficio emitido por la Comisión Nacional de Justicia de Genero donde ordena así pues dicha rotación de los jueces que integran este circuito, así l toma posesión del cargo como juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Puerto Ordaz, el abogado, Enrique J. Escalona Corales, quien fuera designado por la Comisión Nacional de Justicia de Genero según oficio CNJGP/811-2016.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador previa revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10-05-2016, en audiencia de continuación del juicio oral y privado, la abogada. Maximiliana Gil Millan, en su condición de jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer acordó suspender el presente acto fijando una nueva oportunidad para el día 17-05-2016 a las 03:00 horas de la tarde y siendo que la misma fue objeto de la rotación interna de los jueces que integran el circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Bolívar fecha ésta en la cual tomó posesión del cargo como juez provisorio del Tribunal anteriormente referido el abogado, Enrique J. Escalona Corales, en virtud al oficio Nº CJCVM-067-2016 recibido por parte de la jueza coordinadora donde se me informa de la rotación interna de los jueces que integran el circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción del Estado Bolívar, en razón a lo cual me aboco al conocimiento de la presente causa, y consecuencialmente se constata previa revisión realizada a las actuaciones, que en el presente juicio efectivamente no fue culminada la fase de recepción de las pruebas y por ende no se dictó la respectiva sentencia por el juez que presenció el debate, considerando este juzgador tal y como lo establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal: “Que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”; así como lo establecido en el encabezado del artículo 106 de la Ley especial Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual señala: “En la audiencia de juicio actuará solo un juez o jueza profesional …” concatenado con lo establecido en el artículo 315 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o jueza y de las partes”; aunado a la Sentencia N° 640, de fecha 24-04-08, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la cual establece: “Debe ser el Juez que ha presidido el juicio oral, ante quien evacuaron las pruebas, quien pronuncie la sentencia, so pena de vulneración de la tutela judicial efectiva”.
Por todas estas razones de hecho y derecho, precedentemente señaladas es por lo que este Tribunal, en aras de salvaguardar el principio de inmediación el cual es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad y en salvaguarda igualmente del debido proceso, considera ajustado a derecho interrumpir el presente juicio oral y publico, seguido en contra del acusado JOSE RUFINO FARIAS, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-8.454.949, y ordena celebrarlo nuevamente desde su inicio, a objeto de que sea desarrollado y presenciado en su totalidad ante un mismo Juez, que será en definitiva quien ha de pronunciar la sentencia, por cuanto le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 06 de Junio de 2016 a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE DELITOS DE VIOLÊNCIA CONTRA LÁ MUJER
ABOGADO. ENRIQUE ESCALONA CORALES
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANDREA BOMPART
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