REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000010

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.358, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la demanda. Mediante escrito presentado el cinco (05) de febrero de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, pretendiendo el cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el siete (07) de febrero de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara Ojeda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado Juan Antonio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante reprodujo el mérito favorable de autos y promovió pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2013 se admitieron la pruebas documentales promovidas por la parte recurrente.

I.9. De la audiencia definitiva. El cinco (05) de febrero de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, compareció el abogado Juan Antonio Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.10. Dispositiva. El seis (06) de febrero de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

I.11. Mediante sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

I.12. Mediante auto dictado el veinte (20) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.13. El tres (03) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Segundo instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.14. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

I.15. Mediante providencia dictada el cinco (05) de diciembre de 2014 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar para que propusiera la forma de pago a la querellante en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada, asimismo, se ordenó notificar del presente decreto al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.16. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, librándose el respectivo despacho mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2015.

I.17. El seis (06) de julio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar cumplida.

I.18. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de julio de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada.

I.19. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2015 se declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa realizada por la representación judicial de la parte demandante, en virtud que el lapso de ejecución voluntaria no había transcurrido íntegramente.

I.20. Mediante diligencia presentada el diez (10) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014 que declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.21. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de septiembre de 2015 se decretó la ejecución forzada de la sentencia, ordenándose al Municipio Heres del Estado Bolívar la inclusión en el presupuesto de gastos para el ejercicio económico del año 2016, en la partida o subpartida correspondiente la cantidad equivalente al 50% de la cantidad de Bs.84.436,36, es decir, Bs. 42.218,18, a los fines de hacer efectivo el pago a favor de la ciudadana Yamire Eneida Cardozo de Martínez y el mismo monto en el presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio económico del año 2017, a favor de la prenombrada ciudadana y remitir a este Juzgado las órdenes de inclusión presupuestaria respectiva, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso informará a este Juzgado el monto que cancelará a la demandante, asimismo, se ordenó notificar del presente decreto al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.22. Por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyas notificaciones constan en autos el veintiséis (269 de noviembre de 2015.

I.23. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2016, la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2016, la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada celebraron convenio transaccional estipulando lo siguiente:

“…se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN que se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta del Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto en el presente expediente, que LA RECURRENTE reclamo a LA RECURRIDA el pago de los conceptos en el expuestos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido y que como consecuencia el Tribunal de la causa emitió SENTENCIA DEFINITIVA, que también se evidencia en autos. SEGUNDO: LA RECURRIDA, al os efectos de poner fin el presente juicio, le ofrece a LA RECURRENTE por vía de TRANSACCIÓN, un pago único por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 36/100 (Bs.84.436.36) que serán cancelados en el presente acto. TERCERO: LA RECURRENTE manifiesta aceptar lo propuesto por LA RECURRIDA y declara recibir en este acto la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 36/100 (Bs.84.436.36), mediante cheque Nº 02073869 girado contra la Cuenta Corriente de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el Banco Caroní, de fecha 19 de los corrientes, bajo las circunstancias expuestas en el particular que procede. De igual forma declara que mas nada tiene que reclamar a LA RECURRIDA, todo ello en razón que con la presente TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados en el libelo de Demanda. CUARTO: LA RECURRENTE declara que asume en su totalidad el pago de los servicios profesionales de sus Apoderado, renunciando de igual forma a la acción de estimar e intimar costos y costas en contra de LA RECURRIDA. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva impartir a la presente TRANSACCIÓN, la homologación correspondiente. Igualmente solicitan copia certificada de la misma, una vez que haya sido homologada…”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil) y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente celebrada el treinta (30) de mayo de 2016 con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre la ciudadana Yamire Cardozo y el Municipio Heres del Estado Bolívar, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, facultada para transigir en la presente causa según instrumento poder que corre inserto al folio 20 de la única pieza judicial y los abogados Leyda González y Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nros. 42.331 y 36.137, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar y apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente, parte demandada, facultado para transigir según instrumento poder que corre inserto del folio 55 al 56 de la única pieza judicial, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ y el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA