REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000029
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana YANIUSCKA DE JESÚS MAITA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.388.891, asistida por el abogado Luider Maita González, Inpreabogado Nº 124.542, contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de mayo de 2016 la ciudadana Yaniuscka De Jesús Maita González ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto de Deportes del Estado Bolívar.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana YANIUSCKA DE JESÚS MAITA GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 211.123,19, cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.192,79 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
Debidamente notificada la parte demandante del abocamiento del Juez Provisorio, corresponde debe este Juzgado Superior pronunciarse en relación a la admisibilidad de la acción, en tal sentido, este Tribunal Superior observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana YANIUSCKA DE JESÚS MAITA GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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